La asimetría o resultado defectuoso en una cirugía de sustitución de prótesis mamarias no es reclamable per se

La asimetría y las cicatrices conforman riesgos típicos de esta intervención y figuran expresamente descritos en el consentimiento informado, no siendo reclamables per se 

El Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia, que no habiendo existido mala praxis por parte del médico, no puede reclamarse responsabilidad civil por un resultado indeseado o insatisfactorio, pues este se encuadra en el marco de los riesgos típicos de una intervención de cirugía estética, debidamente informados y consentidos por la paciente.

En el caso enjuiciado, la demandante se sometió a una intervención quirúrgica de aumento de mamas, mediante la implantación de dos prótesis, que tuvieron que ser sustituidas por deficiencias de fabricación ulteriormente descubiertas.

Esta segunda intervención se llevó a efecto en la misma clínica, en la que se procedió a la sustitución pautada y a la práctica de una mastopexia. Una vez operada, la actora presentó asimetría mamaria con cicatrización inestética en ambas mamas. Cabe incidir en que la paciente, varios días antes de esta segunda intervención, firmó las hojas del consentimiento informado, en las que, con respecto a la retirada de los implantes mamarios, se le advertía los riesgos de la intervención como: cicatrices anormales, asimetría mamaria o necesidad de una cirugía adicional.

El Alto Tribunal precisa que la diferencia existente entre la denominada medicina voluntaria o satisfactiva y la necesaria o terapéutica, tiene repercusiones en la obligación del médico, derivada de la prestación de la lex artis ad hoc, de obtener el consentimiento informado de sus pacientes.

Si no ha habido mala praxis del medico, el resultado defectuoso forma parte de los riesgos de la operación. (Foto: Estetic.es)

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El consentimiento informado tiene un mayor rigor en la medicina estética, en la que se actúa sobre un cuerpo sano para mejorar su aspecto, en contraste con los casos de la medicina asistencial o terapéutica, en los que se actúa sobre un cuerpo enfermo

De esta forma, se quiere impedir que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una exigencia relativa.

La asimetría y las cicatrices sufridas por la paciente conforman riesgos típicos de la intervención, que figuran expresamente descritos en el consentimiento informado suscrito por la demandante y que, además, ya habían sido advertidos previamente en la anterior operación que se le había practicado, como así figura en la sentencia de la Audiencia; por lo tanto, sí son conocidos y asumidos, la imputación jurídica al médico tratante sólo es posible si se hubiera apreciado una mala praxis en la ejecución de la técnica quirúrgica.

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La cirugía estética debe evitar la magnificación de las expectativas y banalización de los riesgos, que toda intervención invasiva genera.

En el informe médico aportado con la demanda no consta deficiencia alguna en la prestación de la técnica quirúrgica dispensada, que pudiera implicar una falta de diligencia por parte del cirujano actuante, cuya cualificación profesional tampoco fue cuestionada, simplemente constata un resultado de asimetría y cicatrices.

Por tanto, nos encontramos ante la materialización de un riesgo típico de una intervención quirúrgica debidamente informado, que fue asumido consciente y voluntariamente por la actora, a la cual no se le garantizó el resultado, y por tanto esta situación no puede ser fuente de responsabilidad civil.

  • Ref Sentencia: Tribunal Supremo:

Nº de Recurso: 5955/2018
Nº de Resolución: 828/2021

Cristina Rubio Asiego
Cristina Rubio Asiego
Abogada en Amazón | Especialista en Derecho Laboral y Consumo

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