El niño de 6 años fue segregado de sus compañeros pese a tener derecho a exención de llevar mascarilla debido a su enfermedad
La dirección del centro apartó al niño del resto de sus compañeros de clase y tenía entre otras cosas que comer solo, aislado del resto de alumnos del centro. El menor no puede llevar mascarilla al sufrir un tipo de asma episódico y tiene derecho a exención de portarla por prescripción médica de médicos especialistas de la sanidad pública y privada.
Los hechos
Todo empezó cuando el centro comunicó a los padres del niño que la Inspección de Educación había solicitado, además de los pertinentes informes anuales, otro dosier médico más que acreditara la imposibilidad de llevar la mascarilla.
Los progenitores no pusieron impedimentos al requerimiento, pero su sorpresa fue mayúscula cuando al entregar dicho certificado, el director les comunica que la Comisión había decidido, a pesar de la exención justificada, que el menor tenía que ir al día siguiente con una «pantalla». Así pues, comería el almuerzo del recreo separado de sus compañeros, aunque ellos también se quitan la mascarilla para comer, y que su sitio en clase tendrá que estar situado debajo de una ventana.
Hay que señalar que el motivo por el que el menor está exento de llevar mascarilla se debe a que la patología que sufre requiere de una vigilancia permanente por parte de un adulto. A a su edad un ataque de asma sólo se manifiesta por el hecho de que cuando el pequeño lo sufre mantiene la boca abierta durante el mismo. Algo imposible de detectar con la mascarilla.
Parece claro por tanto que el hecho de llevar mascarilla podría provocar al niño una crisis motivada por la falta de circulación del aire, y es por ello que por prescripción médica tiene terminantemente prohibido su uso.
La situación fue a peor, y ante la imposibilidad del menor de llevar «pantalla», igualmente pautado por un facultativo, el centro comunicó a los padres que el pequeño iba a ser expulsado, aislado y segregado durante las cinco horas lectivas a una habitación.
Ante esta situación los padres deciden poner los hechos en manos de la justicia.

Contencioso Especial Sumario Preferente de Tutela de Derechos Fundamentales
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada ha dictado auto determinando inmediata incorporación del menor en el aula con el resto de sus compañeros, con el derecho a la exención de portar mascarilla.
Se considera que es necesario que la Administración adopte otras medidas complementarias y específicas menos gravosas para garantizar la protección de la salud de todos los intervinientes en el proceso educativo.
El letrado de la familia, Luis María pardo se muestra muy crítico con la actuación de la Comisión Provincial de Seguimiento de Medidas Covid, «en la norma estatal no pone que en ninguna parte se tenga que aislar a una persona que no puede llevar mascarilla. Tampoco en la norma autonómica ni tampoco en la del colegio. Estamos al borde del ilícito penal. Dictaron una resolución a sabiendas de que es injusta«
Los padres se muestran satisfechos y aliviados con el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, contra el que la Junta puede recurrir en Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Ahora solo esperan que la administración no recurra y que su pequeño pueda seguir en clase con normalidad junto con el resto de sus compañeros y amigos.