Un niño es apartado de sus compañeros de clase por no poder llevar mascarilla y un juzgado de Granada prohíbe esta discriminación

El niño de 6 años fue segregado de sus compañeros pese a tener derecho a exención de llevar mascarilla debido a su enfermedad

La dirección del centro apartó al niño del resto de sus compañeros de clase y tenía entre otras cosas que comer solo, aislado del resto de alumnos del centro. El menor no puede llevar mascarilla al sufrir un tipo de asma episódico y tiene derecho a exención de portarla por prescripción médica de médicos especialistas de la sanidad pública y privada.

Los hechos

Todo empezó cuando el centro comunicó a los padres del niño que la Inspección de Educación había solicitado, además de los pertinentes informes anuales, otro dosier médico más que acreditara la imposibilidad de llevar la mascarilla.

Los progenitores no pusieron impedimentos al requerimiento, pero su sorpresa fue mayúscula cuando al entregar dicho certificado, el director les comunica que la Comisión había decidido, a pesar de la exención justificada, que el menor tenía que ir al día siguiente con una «pantalla». Así pues, comería el almuerzo del recreo separado de sus compañeros, aunque ellos también se quitan la mascarilla para comer, y que su sitio en clase tendrá que estar situado debajo de una ventana.

Hay que señalar que el motivo por el que el menor está exento de llevar mascarilla se debe a que la patología que sufre requiere de una vigilancia permanente por parte de un adulto. A a su edad un ataque de asma sólo se manifiesta por el hecho de que cuando el pequeño lo sufre mantiene la boca abierta durante el mismo. Algo imposible de detectar con la mascarilla.

Parece claro por tanto que el hecho de llevar mascarilla podría provocar al niño una crisis motivada por la falta de circulación del aire, y es por ello que por prescripción médica tiene terminantemente prohibido su uso.

La situación fue a peor, y ante la imposibilidad del menor de llevar «pantalla», igualmente pautado por un facultativo, el centro comunicó a los padres que el pequeño iba a ser expulsado, aislado y segregado durante las cinco horas lectivas a una habitación.

Ante esta situación los padres deciden poner los hechos en manos de la justicia.

El pequeño fue apartado del resto de sus compañeros y amigos.

Contencioso Especial Sumario Preferente de Tutela de Derechos Fundamentales

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada ha dictado auto determinando inmediata incorporación del menor en el aula con el resto de sus compañeros, con el derecho a la exención de portar mascarilla.

Se considera que es necesario que la Administración adopte otras medidas complementarias y específicas menos gravosas para garantizar la protección de la salud de todos los intervinientes en el proceso educativo.

El letrado de la familia, Luis María pardo se muestra muy crítico con la actuación de la Comisión Provincial de Seguimiento de Medidas Covid, «en la norma estatal no pone que en ninguna parte se tenga que aislar a una persona que no puede llevar mascarilla. Tampoco en la norma autonómica ni tampoco en la del colegio. Estamos al borde del ilícito penal. Dictaron una resolución a sabiendas de que es injusta«

Los padres se muestran satisfechos y aliviados con el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, contra el que la Junta puede recurrir en Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Ahora solo esperan que la administración no recurra y que su pequeño pueda seguir en clase con normalidad junto con el resto de sus compañeros y amigos.

Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Director Editorial

Destacado

Fichero de morosos: vulneración de LOPD y del derecho al honor

Fichero de morosos. ✓ Lo que debes saber. Vulneración del Derecho al Honor. Acceso al fichero: Rectificación, cancelación y oposición

La Responsabilidad Civil y Penal del Administrador de Fincas

Responsabilidad Civil y Penal del Administrador de Fincas. ✓ Todo lo que debes saber. Denunciar al Administrador de Fincas

Transporte de Viajeros por Carretera y Urbanos de Castellón. 2023

Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera y Urbanos de Castellón. 2022-2024. ✓ Lo que debes saber. Resumen o Descargar PDF.

Derecho de visita: el interés superior del menor, cuestión de orden público

El interés superior del menor tiene prioridad sobre cualquier derecho de los adultos, lo que implica relacionarse con sus familiares cercanos

Lo más leido

Hacienda me reclama la exención de la indemnización por despido

Hacienda me reclama la exención de la indemnización por despido. ✓ Respuesta Abogado: ser contratado nuevamente por la misma empresa

Atribución de la vivienda en una separación sin hijos menores

¿Cómo se atribuye la vivienda en una separación sin hijos menores? ✓ Respuesta Abogado: interés del cónyuge más necesitado de protección

Acordar la atribución de la vivienda familiar en la separación

Mi exmujer y yo queremos acordar la atribución de la vivienda familiar en la separación. ✓ Respuesta Abogado: no vincula al órgano judicial

Soy dependienta en un Supermercado y me acusan de haber sustraído dinero de la caja

Si la carta de despido le acusa de haber cometido un delito, como un robo o apropiación indebida, podría interponer una querella por calumnias

¿El copropietario de un piso tiene derecho de tanteo?

Quisiera saber si el copropietario de un piso tiene derecho de tanteo pues mi hermano menor ha comunicado su intención de adquirir la vivienda

Conductor de autobús es condenado por insultos racistas a una pasajera

El Conductor de autobús es condenado por insultos racistas tras intentar quitarle el velo a una pasajera, y decirle que volviera a su país.

La nulidad de una cláusula abusiva es motivo para que el banco asuma las costas del procedimiento

El importe de las costas en las reclamaciones bancarias puede llegar a los 3.000 €, aunque puede variar en función de cada caso particular.

Empresa indemniza a trabajador con 48.000 euros por él retraso en el pago del salario

El Supremo concluye que la empresa tendrá que indemnizar al trabajador con 48.000 euros por él retraso en el pago del salario.