Su aplicación no está avalada por la Agencia Española de los Medicamentos, ni cuenta con la necesaria evidencia científica
El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo, se alinea con el Servizo Galego de Saúde (Sergas), al concluir que el ozono «no es un tratamiento, no está incluido en los protocolos de tratamiento Covid, ni está aprobado por el Ministerio de Sanidad ni la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios». De hecho, se trata «de una aplicación no contemplada en la cartera de servicios del sistema público de salud».
En consecuencia, la sala rechaza autorizar la aplicación de un tratamiento compasivo con ozonoterapia a una paciente con Covid-19, ingresada en el hospital Álvaro Cunqueiro de la ciudad olívica. La familia de esta mujer presentó ante el órgano judicial la petición de la medida cautelar, reclamando que, con urgencia, se permitiese la aplicación de este tratamiento «por estar su vida en grave peligro», y por no haber surtido «efectivo positivo alguno» los tratamientos que le estaban dispensando en el hospital.
En este sentido, para la aplicación del citado tratamiento, sería necesaria la solicitud del médico responsable del centro hospitalario en el que se encuentra ingresada la paciente, el consentimiento informado de la enferma, el visto bueno de la dirección del hospital y la conformidad del promotor del ensayo a suministrar el tratamiento. Circunstancias que no concurrian en este caso.
Contra esta resolución no cabe recurso
En este auto, contra el que no cabe recurso, el juez señala que la ozonoterapia «no figura en los protocolos y guías clínicas para el tratamiento de pacientes de Covid-19» y recuerda que su uso «ni está avalado por la Agencia Española de los Medicamentos, ni cuenta con la necesaria evidencia científica«. El magistrado también destaca que tampoco se dispone «de datos contrastados sobre su seguridad y posibles efectos adversos», por lo que concluye que no puede autorizarse su uso compasivo como medicamento.
Fuente: Redacción Médica