El arrendatario tenía una plantación de marihuana en el interior de la casa
La Audiencia Provincial de Girona ha condenado a un hombre a pagar una indemnización de más de 10.000 euros como responsable de los daños sufridos por una vivienda que tenía alquilada y en la que se desató un incendio. Esto se debe a que el inquilino utilizó la casa para una actividad no permitida en el contrato de arrendamiento, manteniendo una plantación de marihuana en su interior.
Los jueces consideran que el incendio que afectó a la vivienda es imputable al inquilino, ya que el siniestro se originó debido a la existencia de la plantación. Específicamente, el incendio se desencadenó por un cortocircuito en una de las lámparas de cultivo.
Esta misma conclusión fue alcanzada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Figueres, que respaldó a la aseguradora Ocaso en su demanda contra el inquilino, quien se subrogó en la acción correspondiente a la propietaria del inmueble arrendado.
El condenado apeló la sentencia argumentando que no había pruebas suficientes que lo responsabilizaran por el incendio, ya que estaba en el extranjero en el momento del siniestro y los bomberos no encontraron plantas de marihuana en el lugar, sino solo una instalación. Además, negó cualquier manipulación en el contador.
Sin embargo, los magistrados consideraron que las alegaciones del inquilino no eran suficientes para demostrar su inocencia como responsable del incendio, especialmente porque se confirmó la existencia de la plantación de marihuana, una actividad no permitida según el contrato de arrendamiento.
Por otro lado, la aseguradora, aunque no tenía la carga de probar la culpa del inquilino, presentó pruebas suficientes para atribuir el incendio a este. Un informe pericial determinó que el incendio se desencadenó por un cortocircuito en una lámpara de cultivo, y aunque no había plantas de marihuana en la vivienda, la instalación estaba activa según el perito.
Aunque la Sección Primera de lo Civil ha confirmado la responsabilidad del inquilino en los daños, la sentencia judicial ha reducido la compensación por los perjuicios, disminuyendo de 14.007 euros, establecidos en primera instancia, a 10.300 euros.
A pesar de que el peritaje de la aseguradora fijó la compensación en la primera cifra (14.007 euros), el daño real sufrido por la propiedad corresponde al segundo monto (10.300 euros), que surge al aplicar las depreciaciones indicadas en el propio informe pericial.
El importe de 14.007 euros fue acordado entre la aseguradora y la asegurada, ya que el seguro cubría el valor a nuevo de los bienes dañados. Sin embargo, la Audiencia Provincial señala que «las mejoras que la aseguradora pueda otorgar voluntariamente a sus asegurados por encima del valor real y efectivo, conforme al artículo 1106 del Código Civil, no son oponibles al responsable del daño, quien está obligado a asumir solo dicho valor real y efectivo».