Trabajador es despedido por presentar tickets-restaurante de un local cerrado hace años

El Tribunal Supremo inadmite el recurso del trabajador declarando la firmeza de la sentencia de la sentencia recurrida y la procedencia del despido

Mediante auto de 20 de abril de 2022, el Alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador contra la sentencia que calificaba de procedente su despido por presentar tickets-restaurante para su abono con gastos de una misma comida en dos restaurantes distintos y por el mismo día, cuando, para colmo, uno de los restaurantes estaba cerrado desde hacía años.

El trabajador era jefe de ventas

El trabajador, que tenía una antigüedad en la empresa desde noviembre de 1999, prestaba servicios bajo la categoría profesional de jefe de ventas. Fue en julio de 2019, cuando fue despedido disciplinariamente, tras presentar para su reembolso dos tickets de gastos de una misma comida y fecha en dos restaurantes distintos y comprobar la compañía que uno de los locales se encontraba cerrado desde 2015. Lo cierto es que llegó a presentar tickets del restaurante clausurado mes tras mes, durante un año y medio, desde enero 2018 hasta junio de 2019, cuando se descubrió el engaño.

En Primera Instancia el despido se calificó improcedente

En julio de 2020, el Juzgado de lo Social n.º 22 de Madrid estimó en parte la pretensión formulada y declaró improcedente el despido efectuado.

Dicha sentencia de primera instancia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revocó el fallo y declaró procedente el despido, ya que la existencia de dos tickets correspondientes al mismo día, presentado uno de ellos al día siguiente y referido igualmente uno de ellos a un restaurante sin actividad supone un claro quebrantamiento de la confianza empresarial y un incumplimiento grave y culpable del trabajador, en base al art. 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

Se concluye que la conducta del trabajador merece ser calificada como despido procedente, lo que conlleva la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Sentencia del Tribunal Supremo

El trabajador presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina y aportó como sentencia de contraste una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife de 748/2015, 26 de octubre, que declaró improcedente el despido de un jefe de ventas al que se le imputaba en su condición de director de oficina que los gastos de personal por kilometraje correspondientes a determinados meses, no se correspondía con las visitas registradas en el programa informático activity los días señalados, así como la inclusión de gastos de kilometraje en días de vacaciones, sábados, festivos o días de permiso.

Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza tal comparación “porque las conductas imputadas y acreditadas en cada caso son distintas”.

Concretamente, en el supuesto de la sentencia recurrida se presentaron tickets de comida correspondientes a un restaurante que llevaba cerrado desde abril de 2015; mientras que en la sentencia de contraste consta la inclusión de gastos de kilometraje en días diferentes a los reales con el objeto de compensar en su caso unos meses con otros para no superar el importe límite, lo cual no se acredita en la sentencia recurrida.

Por todo ello, “no puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque los hechos imputados son distintos”, razona la Sala de lo Social.

En consecuencia, el Supremo declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto y proclama la firmeza de la sentencia recurrida.

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