Sentencia del Supremo: ¿Que ocurrirá ahora con las Costas de un Juicio?

Los abogados se enfrentan al desafío de establecer los honorarios sin una referencia, lo que podría afectar sus clientes

La reciente sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha causado gran revuelo, ¿Que ocurrirá ahora con las Costas de un Juicio? Lo cierto es que la resolución no entra en detalles sobre cómo se deben cuantificar las actuaciones letradas para el trámite de tasación de costas. No es el objeto del debate del fallo judicial, y además esto supondría desvirtuar la verdadera naturaleza de la tasación, que no es otra que repercutir a la parte perdedora en el litigio un importe proporcionado al gasto ocasionado.

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El objeto de las las Costas de un Juicio es repercutir a la parte perdedora una cuantía por el gasto producido

Nos encontramos ante una sentencia de gran calado, no solo para los abogados, sino también para la ciudadanía en general. Las tasación de costas de un proceso judicial no es cuestión baladí, ya que puede afectar a la capacidad de los ciudadanos de litigar y defender sus derechos. Sin duda, cuestión esencial para garantizar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, característica esencial de nuestro país como un Estado de Derecho.

Lo único que queda claro, es que los criterios orientativos establecidos por los Colegios de Abogados pueden ser considerados un «baremo de precios prohibido» y ser constitutivos de una infracción a la Ley de Defensa de la Competencia. Concretamente, el tenor literal del fallo concluye lo siguiente:

«La existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido«.

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Los baremos de los colegios de abogados operan como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios jurídicos y por ello el Tribunal Supremo los prohíbe

Dicho con otras palabras, es incompatible con un mercado basado en la libre competencia que los colegios profesionales establezcan listas públicas de precios, incluso solo para el proceso de tasación de costas.

Mostrar un precio, aunque sea solo como referencia, limita la libertad que debe presidir el mercado y la interacción entre sus participantes. La aplicación de criterios orientativos en los colegios no solo afecta al proceso de tasación ante el letrado, sino también desincentiva la formación de precios libres y espontáneas.

El Alto Tribunal, ha establecido que la tasación de costas solo tiene como objetivo determinar la carga que debe soportar el litigante perdedor en cuanto a los honorarios del letrado y que la minuta debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, teniendo en cuenta la complejidad del caso, la fase del proceso, entre otros factores.

Así pues, la cuantía del procedimiento y el informe del Colegio de Abogados no son vinculantes en la fijación de la minuta y el abogado puede facturar al cliente el importe total de los honorarios acordados.

La solución podría ser la creación de una junta dependiente de la Administración de Justicia

La sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo sobre los criterios orientativos de los colegios de abogados tiene impacto en la tasación de costas, pero es que además, sin la guía de una tabla indicativa, los abogados se enfrentan al desafío de establecer los honorarios sin referencia.

Una posible solución es la creación de juntas de jueces u otros instrumentos de la Administración de Justicia, que especifiquen las cuantías máximas para la tasación de costas como referencia, pero estas cifras sólo deben ser consideradas como orientativas y no afectarían la libre fijación de precios entre el abogado y el cliente.

Eugenio Roca Zambrano
Eugenio Roca Zambrano
Abogado de Empresa en Nestle | Profesor de Master en Compliance en Economist & Jurist School.
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