Unos secuestradores son absueltos por ser grabados sin autorización judicial

Los policías proporcionaron una grabadora a un confidente para que grabara sin autorización judicial a los secuestradores

El Tribunal Supremo ha anulado una condena a tres hombres que planeaban el secuestro de un empresario, por ser grabados de forma clandestina por un confidente de la policía. Esta ilicitud en la obtención de la prueba conlleva la vulneración del derecho a no confesarse culpable y, por ende, del derecho a la presunción de inocencia de los acusados.

La grabadora utilizada por el infiltrado para obtener la grabación de las conversaciones que luego iba a poner a disposición del Grupo de Atracos de la Jefatura Superior de Policía, le fue entregada por los propios agentes, que querían obtener pruebas fundadas acerca de lo que los acusados estaban planeando.

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La ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando transgreden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional y eluden la judicialización de las investigaciones

El confidente grabó a los acusados mientras planeaban el secuestro, mediante un dispositivo que le proporcionó la policía sin orden judicial. (Foto: Segured)

El Alto Tribunal concluye que el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos. En este sentido, el ejercicio de la función jurisdiccional sólo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías.

Estos principios, a los que no falta una verdadera dimensión ética, actúan como una fuente de limitación de la actividad estatal. La vulneración de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de carácter delictivo, ya mediante la vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, abre una grieta en la estructura misma del proceso penal.

En este sentido, los efectos contaminantes alcanzan a otros actos procesales y al resto del procedimiento judicial, que quedan conectados a la antijuridicidad originaria y que pueden resultar afectados en su aparente validez.

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El proceso penal permite a los investigadores valerse de un agente encubierto, pero su intervención no puede hacerse depender del incontrolado interés en obtener a cualquier precio pruebas incriminatorias

La validez o nulidad probatoria de la grabación no depende en exclusiva de quién asume la iniciativa de valerse de un dispositivo que hace posible ese registro. Habrá casos, cierto es, en los que la determinación del momento en el que se decide grabar la conversación resulte decisiva.

Pero lo verdaderamente definitivo será siempre la idea, tantas veces repetida en la jurisprudencia del Supremo, de que la ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional al ejercicio del «ius puniendi» y se valen de un instrumento que les permite eludir la judicialización de las diligencias y, por si fuera poco, obtener un testimonio de tan alto poder incriminatorio, grabado aprovechando la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena.


Aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional.

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Cualquier grabación de imágenes o audio deberá ser autorizada previamente por el juez competente

Atribuir normalidad a un escenario en el que la obtención de un testimonio incriminatorio puede lograrse por los agentes optando entre la legitimidad jurisdiccional de la injerencia o la grabación subrepticia y clandestina facilitada por un coimputado, contribuye a una irreparable erosión de las garantías y derechos que limitan el ejercicio del «ius puniendi».

El proceso penal permite a los investigadores, desde luego, valerse de un agente encubierto. Pero su intervención no puede hacerse depender del incontrolado interés en obtener a cualquier precio pruebas incriminatorias. Así pues, ha de ajustarse a las previsiones del art. 282 bis de la LECrim. y cualquier grabación de imágenes o audio deberá ser autorizada previamente por el juez competente.

  • Ref Sentencia: Tribunal Supremo. Nº de Recurso: 5116/2019. Nº de Resolución: 875/2021

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