Se presenta querella contra Yolanda Díaz por su reunión con Puigdemont

La admisión de esta querella abriría un proceso inédito en nuestro país, afectando al gobierno en funciones y al ya de por sí complejo escenario para una investidura

La reunión entre Yolanda Díaz y Carles Puigdemont en Bruselas ha sido objeto de intensa controversia durante toda esta semana, siendo tema central de discusión tanto en el seno del partido de Díaz, como en el ámbito político en general. El encuentro ha derivado en fuertes críticas entre el resto de partidos constitucionalistas del arco parlamentario, y ha puesto en entredicho la firmeza del PSOE en la defensa del orden constitucional y la unidad de España.

Aunque miembros prominentes del PSOE han tratado de desvincularse, argumentando que la reunión se llevó a cabo a título personal y no representó la posición oficial del partido, las consecuencias, parece que no han hecho mas que empezar, no sólo en el ámbito político, si no también jurídico

Así, ayer 7 de septiembre, el abogado y presidente de Junta Democrática Rubén Gisbert, en colaboración con el despacho Preico Jurídicos y su CEO Raúl Castañeda, presentaron ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, una querella contra la vicepresidenta segunda del Gobierno en funciones, Yolanda Diaz, por vulnerar el artículo 408 del Código Penal por un presunto delito de omisión en el deber de perseguir delitos.

En base a dicho artículo 408 C.P: “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”

¿En qué consiste el delito de omisión en el deber de perseguir delitos?

En el ámbito jurídico, la omisión de un deber puede llegar ser tan punible como la comisión de un acto ilícito. Uno de los delitos que se fundamenta en la omisión, es el delito de omisión del deber de perseguir delitosy se caracteriza por ser un delito de mera actividad por omisión pura.

Esto significa que no se requiere la realización de un acto delictivo, sino que tipifica la omisión de una acción que una autoridad o funcionario público, está obligado a llevar a cabo en virtud de su cargo, como sería en este caso, la vicepresidenta segunda del Gobierno Yolanda Diaz.

El artículo 408 C.P establece dos modalidades de este delito:

  1. Omisión de Promoción en la Persecución: Esta modalidad se refiere al acto de no promover intencionadamente la persecución de los responsables de un delito. Es decir, cuando un funcionario público con la responsabilidad legal de tomar medidas para enjuiciar a quienes hayan cometido un delito decide deliberadamente no llevar a cabo esta acción.
  2. Omisión de Perseguir: En este caso, el delito se comete cuando el funcionario o autoridad público omite intencionadamente perseguir a los responsables de un delito, incluso si se han tomado medidas iniciales para iniciar el proceso penal pero luego se interrumpe o se abandona sin justificación.
La querella pone el foco en el ineludible cumplimiento de las obligaciones y la lealtad al estado que un funcionario público en un cargo de alta relevancia como el de Vicepresidenta del Gobierno debe observar en el ejercicio de sus funciones. En la imagen, Yolanda Díaz y Carles Puigdemont en el Parlamento Europeo.

¿Cuales son los elementos esenciales del tipo penal?

Respecto a los elementos esenciales del tipo penal, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal supremo que establece cómo se configura en el delito de omisión del deber de perseguir delitos:

1
Función Delimitada

El sujeto activo debe tener entre las funciones de su cargo la promoción de la persecución de los responsables de un delito. En otras palabras, su posición o cargo debe conferirle la responsabilidad legal de llevar a cabo esta tarea.

2
Conocimiento de la Existencia del Delito

El funcionario o autoridad debe tener conocimiento de la existencia de una acción presuntamente delictiva. Este conocimiento puede adquirirse de diversas formas y fuentes, pero es esencial para que se configure el delito.

3
Intencionalidad

La intencionalidad, como configuración específica del dolo, es un elemento crucial en este delito. No basta con un dolo eventual; se requiere que el sujeto tenga la intención deliberada de omitir la promoción o persecución del delito.

Según la querella, la intencionalidad de la vicepresidenta queda de manifiesto con la publicación que hace tras la reunión en su cuenta de red social Twitter, cuando afirma: “El diálogo es un método y un compromiso. Para impulsar avances sociales y para caminar hacia un país plurinacional donde la política sea el centro de las soluciones. Seguiremos hablando, seguiremos buscando salidas en el diálogo y la democracia.”

4
Falta de Promoción o Persecución

Finalmente, para que el delito sea efectivo, debe haber una clara omisión en la promoción de la persecución del delito o de su responsable. Esta omisión debe ser intencionada y no justificada.

En este sentido, tal y como señala la querella, el propio Puigdemont declaró públicamenteque dicho acuerdo con la Vicepresidenta y resto de miembros del gobierno sería “un acuerdo histórico, un compromiso histórico”. Así también exponía que el acuerdo implicaría pues que el gobierno promoviera el abandono completo de la vía judicialcontra, entre otros, su persona.

La querella establece que el deber de promover la persecución de delitos está incluido en las funciones del gobierno

Aunque este tipo de delito se ha empleado tradicionalmente para enjuiciar a funcionarios o autoridades cuya tarea principal es la persecución de delitos, en el presente caso Gisbert y Preico Jurídicos plantean que la omisión cometida por Yolanda Díaz también debe ajustarse a esta tipificación penal, en tanto en cuanto, el deber de fomentar la persecución de delitos se encuentra implícito en las funciones gubernamentales, y, por lo tanto, cualquier miembro del ejecutivo está obligado a cumplir con esta responsabilidad.

En este sentido, la importancia aún es mayor cuando se trata de delitos que afectan directamente a la administración pública o a las instituciones fundamentales del Estado, dado que son precisamente las más altas autoridades de dichas instituciones y, por lo tanto, ostentan la máxima responsabilidad en la defensa de su integridad. Así, la querella establece:

«...La querellada ostenta además un alto cargo ejecutivo que es el de vicepresidenta segunda del gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España desde 2021 y los mismos cargos en funciones desde el 25 de julio de 2023. Cargos que conllevan de forma ineludible, indelegable y permanente una serie de deberes y obligaciones entre los que se encuentran los de un valor e importancia suprema por ser la propia Constitución Española de 1978 (CE) la que liga y amarra dichos cargos a dichas responsabilidades y obligaciones.  

Deberes, todos ellos, anteriores y por encima de otros intereses u obligaciones personales o corporativas cualesquiera que fuesen, entre los cuales se encuentran los de la “Administración civil y militar y la defensa del Estado” en mérito del Art. 97 de la CE y “SERVIR CON OBJETIVIDAD A LOS INTERESES GENERALES Y ACTUAR […] CON SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y AL DERECHO” tal como establece el Art.103 de la CE.…»

«…Aparejadamente a ello y de manera taxativa y concreta de acuerdo con el principio de legalidad, la Ley 50/ 1997, de 27 de noviembre del Gobierno, establece en su Título 1, Capítulo 1, las disposiciones DEL GOBIERNO, su composición, organización y FUNCIONES” donde en su Art.1 se establece claramente que son FUNCIONES DEL GOBIERNO: “dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la DEFENSA DEL ESTADO.” Componiéndose el gobierno por “el presidente, del vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, y de los ministros.” Haciéndose referencia por lo tanto de forma expresa que es una función inherente a todo el gobierno la de defender en todo momento a las instituciones del Estado…»

La intencionalidad quedaría patente en las declaraciones y comunicados aludiendo a promover o favorecer una amnistía

En la querella se señala que las obligaciones y la lealtad al Estado y su Constitución no pueden ser selectivas o intermitentes; son responsabilidades que deben ser asumidas en todo momento y en cada acción mientras se ocupa el cargo.

Pone el foco en el comunicado conjunto de Puigdemont y la Vicepresidenta Yolanda Díaz, del cual deduce que esta, y el gobierno al que representa, estarían dispuestos a brindar apoyo político a Carles Puigdemont para sortear el proceso judicial pendiente en España, en el contexto de su liderazgo en el movimiento independentista catalán.

Algo a todas luces inadmisible en un estado de derecho, y que además contraviene la división de poderes y la independencia del poder judicial. La actuación de Díaz se percibe como contraria a España como país, y a las leyes que, en virtud del cargo que ostenta, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir.

Concluye la querella, que respaldar o impulsar una amnistía, aunque sea con meras declaraciones es incompatible con el cumplimiento del deber de impulsar la persecución de individuos responsables de delitos contra la administración pública. Estas conductas son contrarias y excluyentes entre sí, y, por lo tanto, los actos realizados por la Vicepresidenta se encuadran en la comisión de acciones tipificadas como el delito de omisión de promoción de la persecución de delitos.

Sea como sea, no hay duda de que con esta querella puede abrirse un proceso inédito en nuestro país, y estaremos muy pendientes, tanto del devenir del propio procedimiento, como de las implicaciones derivadas para el complejo escenario en el que ya de por sí vive inmerso el espectro político actual.

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