Se eleva la indemnización a 780.000 euros por el intercambio de dos bebés en 1993

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha incrementado la sanción impuesta al Servicio Navarro de Salud de 320.000 a 780.000 euros por el intercambio de dos bebés en 1993 en un hospital de Pamplona

El tribunal ha acordado la concesión de 300.000 euros a la mujer que fue intercambiada al nacer, 200.000 euros a cada uno de sus padres y 40.000 a cada uno de sus dos hermanos. Veintidós años después de su nacimiento, en el 2015, la denunciante pudo demostrar que biológicamente no era hija ni de su madre ni de su padre. En septiembre del año pasado, el juzgado de la capital navarra lo consideró como un “hecho objetivo e innegable”. Pero después de esta primera sentencia de indemnización, la familia demandante recurrió para intentar elevar la cuantía acordada.

“Lo más importante es que el tribunal ha mostrado bastante sensibilidad con el sufrimiento que ha padecido la familia. Así como el juez de primera instancia no fue explícito al valorar el daño psicológico y moral, ahora la Sala recalca el sufrimiento que ha supuesto para la familia el pelear contra la Administración”, afirma Ana Clara Villanueva Latorre, abogada que representó a la familia.

El TSJN resalta que no cabe ninguna duda que la familia demandante ha padecido “un daño moral, en algunos casos también físico, que ha tenido repercusión, diferente según los casos, en su calidad de vida”. La cuantificación del daño moral es una cuestión “compleja” en nuestro sistema jurídico por “su carácter subjetivo”, indica la letrada. “El tribunal valora el daño producido en el conjunto de la familia. Y condena, por tanto,  a indemnizar todos los gastos, de tratamientos y terapias, de toda la familia a futuro, es decir, los que necesite de ahora en adelante”, especifica Villanueva.

Los magistrados indican respecto a la repercusión del daño moral ocasionado que “es permanente”, y que se da una peculiaridad: “no ha sido posible la relación con la familia biológica, y que se le ha privado a la hija de datos sobre la historia clínica de sus padres” ya que, según recoge la sentencia, su progenitora falleció a los 41 años de edad. “No hay que olvidar que la familia es una unidad y que todo el sistema familiar se ha desestabilizado”, añade la abogada.

“Los jueces toman como punto de partida el derecho fundamental a la identidad de la persona y al conocimiento de su verdad biológica. Y a partir de ahí, valoran la pérdida de oportunidad de qué hubiera supuesto el haber crecido junto a la familia que te hubiera correspondido”, puntualiza la abogada. Hasta ahora, añade, solo se había atendido sobre “mala práxis en intervenciones, y lo han extrapolado a lo que significa el cambio por falta de identificación”.

La abogada asegura que es una sentencia pionera porque es el primer caso en España en el que se ha aclarado la verdad biológica sin conocer de forma completa la filiación cruzada. En el caso actual, la otra parte implicada declinó saber del asunto. “Existía un precedente en Canarias en 2009 en el que las dos personas intercambiadas se habían conocido y se las indemnizó con una cantidad sumamente inferior”.

Otro error humano está detrás de un intercambio de bebés todavía más reciente, ocurrido hace en Logroño hace 19 años, según el caso que acaba de dar a conocer Larioja.com. En este caso se ha solicitado una indemnización de más de tres millones de euros, frente a los 215.000 euros que ofrece la administración.

Esto es una PRUEBA

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

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