No se admiten otros medios de prueba como el certificado de empadronamiento para demostrar la unión de hecho
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia n.º 132/2024, de 26 de enero, ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer que convivió durante diez años con su pareja fallecida sin estar inscritos en el registro de parejas de hecho.
Esta decisión revoca la sentencia del Juzgado de lo Social n.º4 de Toledo, que había reconocido inicialmente el derecho a la pensión basándose en una sentencia anterior del Tribunal Supremo, n.º 480/2021, de 7 de abril, la cual admitía otros medios de prueba, como el certificado de empadronamiento, para demostrar la existencia de la unión de hecho.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentaron recurso de suplicación ante el TSJ, solicitando la anulación de la decisión del juzgado, argumentando la falta de inscripción formal de la pareja, requisito esencial para acceder a la pensión de viudedad según el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
A pesar de que la mujer compartía una vivienda y una cuenta bancaria con el fallecido, el TSJ determinó que no cumplía con el requisito legal mencionado, por lo que estimó el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, negando a la recurrente el derecho a percibir la pensión.