La elevación del 3,8 % en las pensiones, establecida por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, destinado a abordar las repercusiones económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como a mitigar los efectos de la sequía, implica un aumento proporcional del 3,8 % en el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
Esta mejora está respaldada por el artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), el cual estipula:
«A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios establecidos en ella y en sus tablas se actualizan automáticamente con efecto al 1 de enero de cada año, en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
Dicha actualización abarcará todas las tablas en el mismo porcentaje, con la excepción de las relativas al lucro cesante y a la ayuda a terceras personas, las cuales, por su naturaleza intrínseca, se ajustan conforme a las bases técnicas actuarariales.
Esta actualización será aplicada a las indemnizaciones cuyo monto se determine en el año 2024, ya sea mediante acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, como lo establece el apartado 1 del artículo 40 de la LRCSCVM:
«La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente en la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial».