Santander tendrá que indemnizar con 400.000 euros a un matrimonio que invirtió en preferentes

El banco compensará al matrimonio afectado con una suma de 400.000 euros, equivalente a la cantidad que invirtieron

La Audiencia Provincial (AP) de Badajoz ha dictaminado que el Banco Santander es responsable por incumplimiento de sus obligaciones de conducta e información en relación a la compra de participaciones preferentes de SOS Cuétara en una operación de alto riesgo. La sentencia condena al banco a compensar al matrimonio afectado con una suma de 400.000 euros, equivalente a la cantidad que invirtieron.

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El caso

El matrimonio afectado, sin formación académica ni conocimientos financieros, confió en el personal de su sucursal bancaria de confianza al depositar su patrimonio en un producto respaldado. Sin embargo, en lugar de recibir un producto seguro, se les ofreció uno de alto riesgo, complejo y sin garantía de capital.

A pesar de que el matrimonio tenía un considerable patrimonio y numerosas inversiones en productos financieros gestionados principalmente por el Banco Santander, esto no eximía a la entidad de su obligación de informar sobre los riesgos relacionados con el capital invertido y la liquidez que los clientes podrían enfrentar en esa operación, especialmente considerando la relación de asesoramiento existente.

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Un producto de alto riesgo del que los clientes desconocía su existencia

En noviembre de 2006, el matrimonio decidió adquirir ocho títulos de participaciones preferentes SOS Cuétara por un total de 400.000 euros, siguiendo el consejo y la orientación de un empleado de la sucursal del Banco Santander. Los clientes no tenían un interés particular en las participaciones preferentes e incluso desconocían su existencia hasta que el empleado de la sucursal se las ofreció personalmente.

En 2009, la cotización de las participaciones preferentes SOS Cuétara se suspendió temporalmente, pero los pagos de los cupones se reanudaron hasta marzo de 2015, fecha en la cual los demandantes recibieron su último beneficio.

En 2010, después de que se hiciera público el cese de la cotización de las participaciones, el Banco Santander ofreció a los inversores una solución mediante el intercambio de las preferentes de SOS Cuétara por nuevas acciones emitidas por la sociedad Doleo, S.A. Sin embargo, los demandantes rechazaron esta oferta de canje.

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Santander recurrió la sentencia de primera instancia, que ya daba la razón al matrimonio

El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Badajoz dio la razón al matrimonio demandante al considerar que el Banco había violado sus obligaciones de proporcionar información adecuada sobre el producto en cuestión. El juez emitió una sentencia condenando al demandado a indemnizar a los demandantes con la cantidad de 400.000 euros, descontando los rendimientos obtenidos, además de los intereses legales acumulados desde la presentación de la demanda, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados debido al incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad bancaria.

En respuesta a esta sentencia, el Banco Santander presentó un recurso de apelación, solicitando que se revocara la sentencia y se emitiera una nueva resolución que rechazara completamente la demanda. Por su parte, los demandantes también apelaron la decisión de primera instancia, ya que no estaban de acuerdo con el fallo en relación a los costos procesales.

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El hecho de que los clientes estuvieran acompañados por su yerno, quien supuestamente tenía algún conocimiento financiero, no eximía de responsabilidad civil al Banco Santander

En su recurso de apelación, la entidad bancaria argumentó que había advertido de manera clara y explícita sobre los riesgos del producto tanto por escrito, en el contrato, como durante el asesoramiento brindado por su empleado. Negó que las advertencias sobre los riesgos de pérdida de capital e iliquidez fueran difusas o ambiguas. Además, el Banco Santander afirmó que los clientes contaban con la asesoría de su yerno para esta inversión.

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó el recurso presentado por el banco al respaldar la decisión del juez de primera instancia, que concluyó que la entidad bancaria había incumplido sus deberes de conducta e información. La sentencia recoge que «lo importante no es solo cumplir formalmente con la información, sino las condiciones en las que se lleva a cabo. Los deberes de información de la entidad financiera no se satisfacen con una simple ilustración de lo obvio».

La Sala determinó que en el momento en que se suscribieron las participaciones preferentes, el banco tenía la obligación de mantener a sus clientes adecuadamente informados, suministrándoles información clara, imparcial y no engañosa sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros. Estos deberes no fueron cumplidos por el Banco Santander, que presentó las preferentes como un producto interesante y de bajo riesgo, cuando en realidad eran complejas y conllevaban riesgos financieros.

Además, el perfil de los demandantes correspondía a clientes minoristas, es decir, personas que no estaban en condiciones de evaluar el producto y que confiaron en la entidad que les brindaba asesoramiento.

La Audiencia Provincial también dejó claro que el hecho de que los clientes estuvieran acompañados por su yerno, quien supuestamente tenía algún conocimiento financiero, no eximía de responsabilidad civil al Banco Santander. La entidad tenía la responsabilidad y obligación de ofrecer y proporcionar a los clientes toda la información disponible para la toma de decisiones de inversión, haciendo hincapié en los riesgos asociados a la operación, especialmente cuando se trataba de productos financieros de alto riesgo, como fue el caso en cuestión.

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El Banco Santander es condenado en costas

El matrimonio, no estaba de acuerdo con el fallo en costas y presentó un recurso de apelación argumentando que se estaba vulnerando lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que iba en contra del principio del vencimiento objetivo. Según su argumento, las pretensiones de la parte demandada, que buscaban la desestimación total de la demanda principal, fueron rechazadas al estimarse una acción subsidiaria.

La Audiencia Provincial aceptó la impugnación presentada por el matrimonio afectado y rechazó el recurso de apelación del Banco. Como resultado, se confirmó la resolución dictada en primera instancia, excepto en lo referente a las costas, que fueron impuestas al banco.

El tribunal recordó que «la ley es clara al adoptar como criterio general el del vencimiento en relación con las costas. Es decir, el pronunciamiento de las costas se vincula al resultado del litigio«. Esto se debe a dos razones. En primer lugar, es una medida disuasoria, ya que la carga económica asociada a las costas evita la presentación de demandas infundadas y reduce la litigiosidad. En segundo lugar, busca compensar los gastos judiciales sufridos por la parte que tiene la razón.

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