Al declararse nulo el despido, la empleada tuvo que reembolsar la prestación por desempleo que había recibido, ya que el despido nulo se considera inexistente según la interpretación literal de la ley
Asepeyo Mutua ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a pagar los salarios de tramitación de una empleada que había reducido su jornada laboral para cuidar a su hijo enfermo menor de edad. La empleada fue despedida mientras disfrutaba de una reducción de jornada del 99%, pero impugnó el despido y finalmente se declaró nulo, lo que implicó su readmisión en la empresa.
La empleada reclamó los salarios correspondientes al periodo en que no trabajó debido a su despido, ya que la legislación laboral establece que en caso de despido nulo, la empresa debe abonar los salarios que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.
1El caso
La mutua empleadora, se negó a pagar los salarios correspondientes a los meses en que la empleada no trabajó. Por ello la trabajadora presentó una demanda contra la mutua solicitando el abono de la prestación por cuidado de menor enfermo en las mismas condiciones que antes del despido, pero el Juzgado de lo Social núm.28 de Madrid rechazó la demanda y dictó sentencia a favor de la mutua, argumentando que la empleada no tenía derecho a la prestación por reducción de jornada al coincidir con una situación de despido.
Según la sentencia, durante el periodo de tramitación del despido nulo, no se puede reducir una jornada que no existe y no se puede cumplir el propósito de la prestación, ya que el trabajador dispone de todo el tiempo correspondiente a su jornada laboral al no tener la obligación de acudir al trabajo.
Por lo tanto, aunque el despido fuera declarado nulo, en ese periodo no se estaría en una situación protegida según el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social, lo que implica que la empleada no tendría derecho a la prestación por reducción de jornada en ese momento.
2La trabajadora recurre la sentencia de instancia
La trabajadora apeló la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, y éste estimó el recurso de suplicación, revocando la sentencia anterior y declarando el derecho de la empleada al reintegro de la prestación por reducción de jornada. El TSJ condenó a Asepeyo Mutua a abonar la prestación en las mismas condiciones que regían antes del despido.
La Sala del TSJ argumentó que la situación de necesidad protegida desde la perspectiva de la Seguridad Social sigue existiendo, y rechazó el argumento del juez de primera instancia de que durante el periodo de tramitación del despido nulo no existía una jornada que cumplir y un trabajo efectivo. Según el TSJ, si se aceptara este argumento, entonces no se devengarían salarios de tramitación.