El nacimiento se produce por gestación subrogada, lo que para el Tribunal Supremo es «inocuo» y no afecta al derecho a disfrutar de la prestación de maternidad de la madre no biológica
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la prestación por maternidad para una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge, a pesar de que el padre ya había disfrutado de la prestación y había convivencia familiar desde el nacimiento, a través de gestación subrogada. Esto se estableció en la STS n.º 3763/2019, de 21 de diciembre de 2022. Incluso si se aplica la normativa anterior a las reformas de 2019, se reconoce el derecho a la prestación por adopción en estos casos.
1La convivencia previa entre el menor y la adoptante no afecta al derecho
El Tribunal Supremo ha concluido que la convivencia previa entre la adoptante y el menor no impide el derecho a disfrutar de la prestación de la Seguridad Social.
El derecho a tener un tiempo de apartamiento del trabajo para atender al menor y fortalecer los lazos afectivos sigue siendo posible en estos casos. Además, condicionar el derecho a la prestación a factores relacionados con las relaciones afectivas previas equivale a añadir un requisito para el disfrute de la prestación y a hacer de peor condición a quien está vinculado con el progenitor biológico.
Esta conclusión está de acuerdo con la protección de la familia reconocida en el artículo 39 de la Constitución. Si se adoptara la postura contraria, en muchos casos de adopción no habría derecho al descanso por maternidad ni a la prestación correspondiente, ya que es común que exista convivencia previa entre la adoptante y el adoptado.
La sentencia también señala que, en el caso en cuestión, se ha dado como probado que la adoptante actúa como madre de hecho del niño y sin embargo no se le reconoce el tiempo de suspensión subsidiada, lo que penalizaría su conducta como madre del menor adoptado.
2La madre no biológica tiene derecho a acceder a la misma prestación que el padre biológico
El Tribunal Supremo ha determinado que en casos de adopción a través de «gestación subrogada», el hecho de que el padre biológico haya disfrutado previamente del permiso de maternidad no es obstáculo para que la adoptante también pueda acceder a la prestación de la Seguridad Social por adopción. Según el Tribunal, no se trata de dos prestaciones derivadas de la misma adopción, sino que la del padre biológico está relacionada con el nacimiento del menor. Además, el TS considera que esta interpretación es más coherente con la protección de la familia reconocida en la Constitución.
3Lo importante es el interés y la protección del menor
El fallo del TS destaca la importancia de proteger al menor, interpretar las exigencias legales de manera estricta pero no restrictiva, y otorgar la prestación y derecho a la suspensión contractual a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos por la legislación. Añade que no se debe impedir el despliegue de los efectos legales previstos para cada evento, como en este caso la adopción, siempre y cuando no exista una regla prohibitoria.
Ref: Sentencia Tribunal Supremo: nº 3763/2019. 21 de diciembre de 2022