Puede denegarse el permiso retribuido para acompañar a un padre al médico, si no se encuentra a cargo como persona dependiente
La Audiencia Nacional ha establecido que este permiso debe limitarse a aquellos empleados que presenten efectivamente una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar, pues resultaría abuso para el empresario extender el permiso a todos los casos.
Así pues, no procede reconocer con caracter general a todos los trabajadores el derecho al disfrute de un permiso retribuido para acompañamiento al médico de un progenitor, si no se encuentra a su cargo como persona dependiente.
1A nivel normativo no existe el derecho de los trabajadores a ostentar un permiso retribuido para acompañar al padre o madre al médico

No obstante, sí puede regularse este derecho mediante convenio colectivo o acuerdo específico entre empresa y trabajadores.
Precisamente en el caso enjuiciado por la Audiencia Nacional, la empresa lo regula dentro del Plan de su Igualdad, en el que se establece: “La bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica de la seguridad social a que hace referencia el artículo 28.2 del CC de Contact Center se hará extensible a todo el personal, extendiendo su uso al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al/la cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justificada«.
En base a ello, el sindicato insta a que se este derecho opere en todos los casos, siempre que un trabajador acompañe a alguno de sus progenitores al médico, y es concretamente lo que la Audiencia rechaza.
Así, establece que sólo procede otorgar este derecho respecto a aquellos trabajadores que tengan efectivamente a su cargo al padre/madre, como persona dependiente.
Además, en vista de su encaje dentro del Plan de Igualdad, se entiende que se rompería esta igualdad si se concediese a todos por igual, por lo que ineludiblemente se ha de vincular el permiso del trabajador a la dependencia de la persona que precisa de asistencia médica.
Por último, se concluye sentenciando que acceder a una pretensión así, sin ninguna limitación y sin causa razonable, ampliaría de modo abusivo este permiso que es retribuido con cargo al empresario.