Préstamos hipotecarios: el TJUE reconoce el derecho a una compensación adicional al reembolso de cantidades por cláusulas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los consumidores tienen derecho a solicitar una compensación adicional al reembolso de las cantidades pagadas indebidamente en caso de anulación de un contrato de préstamo hipotecario que contenga cláusulas abusivas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el caso C-520/21, que involucra un préstamo hipotecario con cláusulas abusivas anuladas debido a su inviabilidad después de la eliminación de dichas cláusulas. El litigio se lleva a cabo en Polonia, y el tribunal polaco ha planteado al TJUE la cuestión de si la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, así como los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad, permiten que las partes de un contrato de préstamo hipotecario anulado debido a la inviabilidad tras la eliminación de cláusulas abusivas soliciten una compensación que supere el reembolso de las cantidades abonadas y el pago de intereses de demora al tipo legal desde la fecha en que se requiere su pago.

El TJUE ha establecido que la Directiva no regula explícitamente las consecuencias de la invalidez de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor después de la eliminación de cláusulas abusivas. Corresponde a los Estados miembros determinar las consecuencias de tal declaración, siempre y cuando las normas sean compatibles con el Derecho de la Unión y los objetivos de la Directiva. Además, ha aclarado que permitir que los consumidores reclamen compensaciones adicionales al banco no pone en peligro los objetivos de la Directiva, ya que puede disuadir a los profesionales de incluir cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

Por otro lado, la Directiva impide que el banco reclame al consumidor una compensación que exceda del reembolso del capital transferido y el pago de los intereses de demora al tipo legal. El Tribunal de Justicia considera que aceptar esta pretensión eliminaría el efecto disuasorio de la anulación del contrato para los profesionales. Además, poner en riesgo la efectividad de la protección que brinda la Directiva a los consumidores al exponerlos a tener que pagar dicha compensación cuando invocan sus derechos basados en la Directiva. Esta interpretación podría generar situaciones en las que sería más ventajoso para el consumidor cumplir con un contrato que incluye una cláusula abusiva en lugar de ejercer los derechos que les otorga la Directiva.

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