Por primera vez se reconoce a un trabajador una indemnización adicional a la de 33 días por despido improcedente

La indemnización será de 33 días por año de servicio y se calculará en base al desempleo no percibido

Por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha otorgado una indemnización adicional a la de 33 días por despido improcedente en un caso en el que la trabajadora había sido despedida de forma objetiva. La sentencia es pionera también a nivel nacional. Según la misma, La indemnización será de 33 días por año de servicio y se calculará en base al desempleo no percibido.

Esta sentencia, la número 469/2023 del 30 de enero, firmada por los magistrados Felipe Soler Ferrer, Raúl Uría Fernández y Carlos Hugo Preciado Domenech, es una pionera a nivel nacional. Aunque anteriormente la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña había expuesto la posibilidad de otorgar esta indemnización, hasta ahora siempre se había negado por falta de pruebas de los perjuicios.

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El tribunal estima el recurso de la trabajadora contra el despido objetivo que le hizo su empresa 5 días antes de un ERTE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido a favor de la trabajadora que había interpuesto un recurso de suplicación contra una sentencia previa que había declarado la procedencia de su despido objetivo. La decisión del alto tribunal catalán fue estimar en parte el recurso, declarando la improcedencia del despido objetivo de la trabajadora, que tuvo lugar el 27 de marzo de 2020. Curiosamente, cinco días después de su cese, la empresa donde trabajaba la demandante acudió a un ERTE debido a la pandemia.

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La empresa debe readmitir a la trabajadora pagando los salarios de tramitación o bien indemnizarla con 3493 euros, adicionales a los 941,78 ya abonados

Como resultado, la empresa ha sido condenada a elegir entre readmitir a la trabajadora en su antiguo puesto de trabajo y abonarle una cantidad igual a los salarios que ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien indemnizarla con un importe de 4.435,08 euros.

La empresa debe elegir su opción en un plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, ya sea por escrito o a través de una comparecencia ante el tribunal, sin esperar a que la sentencia sea firme. En caso de no elegir en el plazo y forma establecidos, se considerará que ha optado por la readmisión.

La elección de la indemnización significará la finalización del contrato laboral, que se considerará efectiva en la fecha del despido. El Tribunal Superior de Justicia confirma las demás partes de la sentencia recurrida, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, «sin perjuicio de sus responsabilidades legales». La resolución aún no es definitiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo para su unificación de doctrina.

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