Pensión de viudedad a mujer maltratada y divorciada hace 28 años

Cuando decidió separarse en 1992 la figura de víctima de violencia doméstica no existía

El Juzgado de lo Social nº 1 de Reus ha reconocido el derecho a obtener la Pensión de viudedad a mujer maltratada y divorciada hace 28 años.

El Juzgado ha admitido como medio de prueba lo expuesto en la sentencia de separación, porque no constaban denuncias previas.  Según los magistrados, el esposo sometía a su mujer a una conducta injuriosa y vejatoria de manera reiterada y su conducta constituía una violación grave de los deberes conyugales y filiales.

“La sentencia de separación no considera acreditada la existencia de violencia de género, pero sí el clima de total ruptura convivencial. Nada incompatible con una situación de violencia de género latente”, dice el reciente fallo.

Sergi Grau, abogado que ha llevado la defensa de la mujer, asegura que este fallo “facilita el acceso a esas víctimas a las pensiones de viudedad, a pesar de los escrupulosos requisitos solicitados por la Seguridad Social para concederlas”. Y explica que “cuando decidió separarse en 1992 la figura de víctima de violencia doméstica no existía. No se atrevían a denunciar porque la realidad social y cultural era otra”.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo había denegado por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud y porque la duración del matrimonio había sido inferior a 15 años, y hasta 2004 no entra en vigor la Ley 1/2004, de protección integral de violencia de género.

Los magistrados han  tenido como referencia la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2016, dictada para la unificación de doctrina, la cual establece que “no es necesaria la acreditación de dicha situación a través de los medios contemplados en la Ley Orgánica 1/2004, pudiendo acudir a cualquier otro medio de prueba”.

La mujer acaba de cumplir 65 años. “Se produce la casualidad de que va a empezar a cobrar la jubilación y la pensión de viudedad al mismo tiempo”, indica Grau.

Derecho a pensión de viudedad aunque no tuviera pensión compensatoria

El art. 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social determina que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad aunque no tuvieran reconocido el derecho a pensión compensatoria, si acreditan ser víctimas de violencia de género en el momento del divorcio o la separación.

Serán medios de prueba válidos para probar tal condición:

  • La Sentencia Firme.
  • Cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
  • Orden de protección en favor de la víctima, o de alejamiento del maltratador.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.

Fuente: Abogacía Española

Destacado

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Reclamación de daños y perjuicios y extensión de la indemnización por responsabilidad civil

La indemnización tiene como objetio restaurar la situación previa a la ocurrencia del daño, garantizando que el perjudicado no sufra pérdidas

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.

Arrendatario con discapacidad y adaptación de la vivienda alquilada

El arrendatario con discapacidad tiene el derecho a realizar las obras o modificaciones necesarias para adaptar su vivienda.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

El TEAC reitera el criterio acerca del límite máximo de las rentas del trabajo que permiten la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF

La normativa vigente en el momento del devengo del impuesto se aplica a toda la renta devengada, sin considerar las modificaciones

¿Puedo cambiar la tributación conjunta de años anteriores?

Hacienda no lo permite, pero el TEAC concluye que si existe un error en la elección que no es atribuible al contribuyente, sería posible.

Condenada una mujer con multa y orden de alejamiento por amenazar a su abogada

La abogada empezó a recibir correos electrónicos y llamadas constantes de manera hostil y amenazante después de dejar el caso