No pueden hacerse llamadas comerciales a números aleatorios aunque no se usen datos personales

Se pone fin a la práctica común de realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria, debido a la falta de otros datos personales

Se prohíbe realizar llamadas comerciales a números generados al azar sin el consentimiento previo del usuario, según una aclaración emitida por la Agencia Española de Protección de Datos en una circular publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado. Esta circular aclara cómo se debe interpretar el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, tal como se establece en la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

Además, en el documento se establece que las llamadas a usuarios que estén incluidos en las guías de abonados solo podrán realizarse si estos han otorgado su consentimiento específico previo para utilizar sus datos con fines comerciales. Dicho consentimiento deberá estar registrado en las guías.

La regulación actual, en comparación con la derogada Ley 9/2014, es más estricta en lo que respecta a las llamadas comerciales no deseadas. Mientras que el artículo 48 de la Ley 9/2014 reconocía el derecho de los usuarios a oponerse a recibir dichas llamadas con fines comerciales, la legislación actual va más allá al no limitar exclusivamente la realización de las llamadas al consentimiento previo, sino que también considera el interés legítimo.

En la circular, se menciona que el artículo 66.1.b de la Ley 11/2022 pone fin a la práctica común de realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria, debido a la falta de otros datos personales que respalden la prevalencia de los intereses, derechos y libertades de los afectados.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclara que, para determinar si las llamadas cumplen con la ley, se deben tener en cuenta ciertos intereses legítimos en la comunicación. Se presume, a menos que se demuestre lo contrario, que el tratamiento de datos es legal cuando existe una relación contractual previa y el responsable ha obtenido de manera lícita los datos de contacto del destinatario. Sin embargo, esta presunción no ampara la cesión o comunicación de los datos personales de una empresa a otras entidades del mismo grupo empresarial sin el consentimiento previo del interesado. Además, antes de realizar una comunicación comercial, se deben consultar los sistemas de exclusión publicitaria según lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018.

La circular destaca la importancia de cumplir con el deber de transparencia establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE). En este sentido, al comenzar cada llamada, se debe proporcionar información sobre la identidad del empresario y de la persona que realiza la llamada, además de indicar claramente la finalidad comercial de la misma. Sin embargo, es importante señalar que esta circular no aborda el derecho de los usuarios a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax con fines de comunicación comercial.

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