La empresa demandada revisaba bolsos y mochilas de los trabajadores en entradas y salidas para evitar hurtos
La Audiencia Nacional ha prohibido a una gran cadena de perfumerías que inspeccione los bolsos y mochilas de sus empleados a la entrada y salida de su jornada laboral. Sin duda, una medida polémica, que esta empresa estaba realizando, teóricamente en aras una mayor seguridad y «control de stock», pero que en realidad buscaba prevenir hurtos de perfumes y cosméticos por parte de los trabajadores.
Hay que incidir en que las pérdidas para la compañía por hurtos y descuadres de stock fueron cuantiosas, ascendiendo a más de 2.000.000 de euros.
Para justificar los registros a los empleados la empresa se basaba en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla los registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo
Sin embargo, tribunal concluye que el poder empresarial no es omnipotente, pues estamos en un régimen de libertades democráticas y no en un sistema feudal, siendo bien conocida la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional según la cual, la limitación de derechos fundamentales de los trabajadores debe superar los juicios o test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, para juzgar la racionalidad de la medida.
Existe por tanto un reducto de intimidad para los trabajadores que, en el ET se proyecta en los artículos 4.2, 18 y 20.3, pues, en efecto, el derecho a la intimidad se debe proteger también en el centro de trabajo.
Así pues, no está justificada la revisión de las pertenencias de los trabajadores -máxime grabando en video- ya que no constan sospechas o conductas previas.

1El poder empresarial no es omnipotente, pues estamos en un régimen de
libertades democráticas y no en un sistema feudal
Está claro que revisar bolsos en presencia de las camaras, no es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto. No parece que esto sea el medio menos intrusivo, pues debe tener un carácter subsidiario, y esta subsidiariedad obligaba a la empresa a haber probado que otras medidas de prevención, protección y seguridad han resultado insuficientes.
No es suficiente con la aludir a un genérico «interés legítimo empresarial en proteger su patrimonio y evitar los hurtos» para efectuar un control como el acordado, sin ninguna justificación especifica previa.
Además las grabaciones pueden ser visionadas sin un protocolo para este visionado, lo que supone que los encargados de visualizar las imágenes pueden ver todas las pertenencias personales que llevan los trabajadores en sus bolsos o mochilas, vulnerando su derecho fundamental a la intimidad, lo cual es inaceptable y no tiene justificación.
Por todo lo anterior, la Audiencia Nacional, anula y prohíbe a la empresa realizar estos registros, por ser contrarios al principios de proporcionalidad e intervención mínima que deben regir la modulación de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Ref Sentencia:Audiencia Nacional. Nº de Recurso: 226/2021 Nº de Resolución: 251/2021