No hay vulneración de la intimidad de un menor si la madre autoriza la difusión de su imagen, aunque el padre se oponga

La autorización de uno sólo de los progenitores será válida, aunque el otro se oponga, si se realiza de acuerdo con el uso social y las circunstancias

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el padre de una menor que había presentado una demanda por la publicación de dos reportajes con imágenes de su hija sin pixelar. Las fotos de la menor, fueron publicadas en la página web de un medio de comunicación, y el progenitor alegaba la vulneración de los derechos a la intimidad y la propia imagen de la niña, debido a la falta de su consentimiento expreso.

1
El caso

Todo comenzó con una entrevista realizada a la madre, en la que se describía su rutina durante el período de confinamiento, y se incluían imágenes de la menor proporcionadas por la propia madre. Posteriormente, se publicó un segundo reportaje que abordaba la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre, y en el cual se incluía un enlace a su perfil de redes sociales, donde se mostraban fotografías de la niña.

Es importante reseñar, que ambos progenitores son personajes públicos lo cual es puesto de relieve por el tribunal:

«No es discutido el carácter de personajes públicos de los progenitores de la menor, derivado no solo de su actividad profesional, sino también por haber propiciado ellos mismos ese interés al aparecer con frecuencia en los medios de prensa de crónica social y divulgar públicamente su matrimonio, el nacimiento de su hija y también el hecho de su separación, habiéndose publicado otras fotografías con su consentimiento«

2
La Audiencia Provincial ya desestimó la demanda presentada por el padre

El padre de la menor presentó una demanda ante la Audiencia Provincial, sin embargo, esta fue desestimada por considerarse que la madre de la menor había otorgado suficiente consentimiento. A pesar de la desestimación, el padre, con el apoyo del Ministerio Fiscal, presentó un recurso ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

3
Si no hay riesgo de daño para el menor cualquiera de los titulares de la patria potestad puede dar su consentimiento para la difusión de su imagen

Al ponderar los derechos fundamentales en conflicto -el derecho al honor y a la intimidad de la niña y la libertad de información del medio- la Sala ha tomado en cuenta que el ordenamiento jurídico otorga una protección especial al interés del menor.

En particular, cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento del menor o de sus representantes no es suficiente para legitimar la intromisión si se aprecia un riesgo de daño al interés del menor.

En este caso, la sentencia concluye que dicho riesgo no se presenta. Además, cuando se trata de menores no maduros, como es el caso, el consentimiento debe ser otorgado por los titulares de la patria potestad, y se considera válido si se realiza de acuerdo con el uso social y las circunstancias, como establece el artículo 156 del Código Civil. Por lo tanto, la Sala concluye que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad de la menor.

Destacado

Resquicios legales para tumbar la Ley de Amnistía ¿Es posible jurídicamente?

Los jueces consideran que las directivas de la Unión Europea ofrecen la vía más viable para contrarrestar la Ley de Amnistía.

Que el banco no aporte el contrato firmado a una reclamación permite la nulidad de intereses por falta de transparencia

No se ha aportado el contrato de tarjeta de crédito suscrita y debidamente firmada por las partes del año 2009 y procede declarar su nulidad.

Ventajas de los préstamos online sobre los préstamos tradicionales

Los préstamos online proporcionan una mayor flexibilidad. Los clientes pueden usar el préstamo para una amplia variedad de propósitos.

¿Como conseguir la cuantía indeterminada en reclamaciones de micro-créditos?

La Audiencia Provincial de Madrid establece que es irrelevante la fijación de la cuantía en el momento procesal de dictar sentencia
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

El contrato de sustitución no puede emplearse para relevar a trabajadores que están de vacaciones

El Ayuntamiento de Madrid utilizó contratos de sustituciones de manera indebida para reemplazar a empleados en periodos vacacionales.

El TSJ de Navarra desestima las primeras demandas de hostelería por los perjuicios del Covid-19

Las medidas tomadas para abordar la pandemia de Covid-19 se consideran necesarias, razonables y proporcionadas.

Los préstamos personales se consideran cargas del matrimonio en caso de divorcio

La sentencia establece que el cónyuge con mayores ingresos es responsable de sufragar los préstamos personales.