La autorización de uno sólo de los progenitores será válida, aunque el otro se oponga, si se realiza de acuerdo con el uso social y las circunstancias
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el padre de una menor que había presentado una demanda por la publicación de dos reportajes con imágenes de su hija sin pixelar. Las fotos de la menor, fueron publicadas en la página web de un medio de comunicación, y el progenitor alegaba la vulneración de los derechos a la intimidad y la propia imagen de la niña, debido a la falta de su consentimiento expreso.
1El caso
Todo comenzó con una entrevista realizada a la madre, en la que se describía su rutina durante el período de confinamiento, y se incluían imágenes de la menor proporcionadas por la propia madre. Posteriormente, se publicó un segundo reportaje que abordaba la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre, y en el cual se incluía un enlace a su perfil de redes sociales, donde se mostraban fotografías de la niña.
Es importante reseñar, que ambos progenitores son personajes públicos lo cual es puesto de relieve por el tribunal:
«No es discutido el carácter de personajes públicos de los progenitores de la menor, derivado no solo de su actividad profesional, sino también por haber propiciado ellos mismos ese interés al aparecer con frecuencia en los medios de prensa de crónica social y divulgar públicamente su matrimonio, el nacimiento de su hija y también el hecho de su separación, habiéndose publicado otras fotografías con su consentimiento«
2La Audiencia Provincial ya desestimó la demanda presentada por el padre
El padre de la menor presentó una demanda ante la Audiencia Provincial, sin embargo, esta fue desestimada por considerarse que la madre de la menor había otorgado suficiente consentimiento. A pesar de la desestimación, el padre, con el apoyo del Ministerio Fiscal, presentó un recurso ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
3Si no hay riesgo de daño para el menor cualquiera de los titulares de la patria potestad puede dar su consentimiento para la difusión de su imagen
Al ponderar los derechos fundamentales en conflicto -el derecho al honor y a la intimidad de la niña y la libertad de información del medio- la Sala ha tomado en cuenta que el ordenamiento jurídico otorga una protección especial al interés del menor.
En particular, cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento del menor o de sus representantes no es suficiente para legitimar la intromisión si se aprecia un riesgo de daño al interés del menor.
En este caso, la sentencia concluye que dicho riesgo no se presenta. Además, cuando se trata de menores no maduros, como es el caso, el consentimiento debe ser otorgado por los titulares de la patria potestad, y se considera válido si se realiza de acuerdo con el uso social y las circunstancias, como establece el artículo 156 del Código Civil. Por lo tanto, la Sala concluye que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad de la menor.