El dueño queda libre de responsabilidad, pues la trabajadora asume el riesgo al desarrollar su trabajo
La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado que no existe responsabilidad del dueño de un perro que mordió a una trabajadora de un establecimiento dedicado a la atención y al aseo de mascotas.
Los hechos se producen cuando la trabajadora se encontraba en su establecimiento dedicado a la atención y aseo de mascotas, junto a su compañera. En ese momento, estaban con dos perros, de distintos clientes, y mientras los dos perros jugaban tranquilamente, llegado el momento, cuando tenían que llevar a uno de los dos, al agacharse para acariciar al otro animal, el primero se tiró a por el segundo, atacándolo por celos, de suerte que la trabajadora, al intentar coger a los perros para separarlos, fue mordida en la mano derecha por uno de ellos, sin que pudiera soltarse de él.
Ante tales circunstancias la trabajadora demanda a la compañía aseguradora en la cual el dueño del perro tenía asegurado al mismo, al amparo de lo dispuesto en los arts. 73 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro, en relación con el art.1905 del Código Civil, instando la condena al abono de una indemnización, como resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.
Sin embargo la Sala desestima la demanda, concluyendo que la trabajadora admitió la custodia del animal como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, y por tanto, decidió asumir voluntariamente el riesgo que de dicha custodia pudiera derivarse.
Ref. Sentencia: Audiencia Provincial de Asturias. Num. Res: 264/2020