No hay que pagar a Hacienda si la venta del piso es por los ruidos vecinales

No hay que cumplir con el requisito de los 3 años de residencia, y se considera transmisión de vivienda habitual si se vende por que los ruidos son insoportables

En estos sorprendentes términos se ha pronunciado la ante la consulta planteada por una pareja que desde hacía años se veía sometida a un nivel de estrés elevado causado por los constantes ruidos de una panadería situada justo debajo de su domicilio.

De nada les sirvió tratar de solucionar o entrar en razón con su vecino, no les quedó más remedio que vender antes de tiempo el piso al que se habían mudado en febrero de 2020.

Afortunadamente para ellos, Hacienda respeta la consideración de vivienda habitual y por ello no tendrán que pagar por la ganancia obtenida si cumplen con los demás requisitos legales.

En este sentido, la Agencia Tributaria concluye que aunque este caso no venga recogido expresamente en la ley como circunstancia que “exige el cambio de domicilio”, se entiende que la venta no se produjo por conveniencia sino por necesidad. Así, se ha ponderado detalladamente la situación, constatando los graves problemas de salud que los ruidos han provocando a los propietarios, habiendo tenido que recurrir a tratamiento psiquiátrico al sufrir, entre otras patologías, agorafobia, trastorno de ansiedad generalizada e hipertiroidismo causado por un nivel de estrés elevado.

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Se considera que la venta no se produce por conveniencia sino por necesidad

Cabe considerar que el trastorno emocional, si bien no implica por sí mismo y en todos los supuestos tal necesidad, bien de forma independiente o en su conjunción -de forma agravante- con el resto de circunstancias, pudiera llegar a constituir en algún supuesto, como pudiera ser en éste, circunstancia que desencadene la necesidad de abandonar la vivienda, y enajenarla.

En definitiva, de ser así, el hecho de cambiar de residencia no constituiría una decisión voluntaria del contribuyente, operando la excepción a la obligación de permanencia continuada en la vivienda durante, al menos, los tres años requeridos para alcanzar la consideración de habitual.

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