El Banco Santander ha cometido una infracción grave del Código de Buenas Prácticas por no aplicar cuando correspondía medidas de protección a clientes en riesgo de exclusión
El Tribunal Supremo confirma en una reciente sentencia la multa de 485.000 euros impuesta por el Banco de España al Banco Santander por una infracción grave del Código de Buenas Prácticas (CBP) del Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
El Banco de España realizó una inspección a la entidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 a fin de comprobar la aplicación de las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria, en los términos del artículo 5.4 del Real Decreto
De los 1233 expedientes en los que se aplicó esta medida de reestructuración de la deuda hipotecaria durante 2014, la inspección comprobó una muestra aleatoria de 66 expedientes, de cuyo examen concluyó que en el 89% de los casos (59 de 66), la entidad no había situado los efectos de la reestructuración de la deuda hipotecaria en el momento en el que el deudor acreditó hallarse en el umbral de exclusión, sino que mantuvo las condiciones financieras del préstamo primitivo con posterioridad a dicho momento (en un 53% de los casos se mantuvieron hasta dos meses después, en un 42% la prolongación fue de entre 2 y 6 meses, y en el 5% restante excedió de los 6 meses).

El Supremo reafirma la sanción del Banco de España
El Alto Tribunal concluye que la inspección demuestra que el importe de los intereses fue superior al que correspondía si se hubieran aplicado los efectos de la reestructuración desde la acreditación del requisito de hallarse el deudor en situación de exclusión.
Según el Supremo, el Banco Santander, “no ha aplicado las medidas de reestructuración de las deudas hipotecarias establecidas por el CBP en el momento en que consideró que el deudor hipotecario había acreditado hallarse situado en el umbral de exclusión, sino que lo hizo en un momento posterior, normalmente en el momento de la formalización de la reestructuración o en el momento en que se giró la cuota anterior a dicha formalización, con un retraso de hasta 6 meses desde la acreditación de la situación de exclusión, ha incumplido el artículo 5.4 del RDL 6/2012, que dispone la obligada aplicación de las previsiones del CBP desde el primero de los momentos indicados”.
Por todo ello, desestima el recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución sancionadora adoptada por el Consejo de Gobierno del Banco de España, de 24 de octubre de 2017, contra dicha entidad.
La restructuración debió hacerse de manera inmediata
El Banco Santander no debió demorar la restructuración. El Real Decreto es taxativo en esto. Debe aplicarse de forma inmediata una vez acreditada la situación del umbral de exclusión o, por el contrario, una vez realizada la novación del contrato de préstamo.
Así pues, la sentencia dispone que “el momento temporal en que deben ser aplicadas las previsiones del Código de Buenas Prácticas, en lo que se refiere a las concretas medidas de reestructuración de la deuda, es el de la acreditación de encontrarse los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión”.
En consecuencia, una vez la entidad de crédito ha comprobado que el deudor hipotecario se halla en el umbral de exclusión, la falta de aportación de alguno de los documentos previstos en dicho Real Decreto “no exime a la entidad de aplicar las previsiones del artículo 5.4 del citado texto legal”.