Maltrato animal: el Supremo absuelve a un hombre que fue condenado a 4 meses de cárcel por pegar a un perro

Pegar a un perro no tiene porque ser maltrato animal, pues el menoscabo a la salud del animal ha de ser grave, valorándose la intensidad de la intervención veterinaria requerida y las secuelas

El Alto Tribunal absuelve a un hombre que fue condenado a 4 meses de cárcel por pegar a un perro, al considerar que su reacción de pegar al animal no fue gratuita, si no un impulso ante una actitud agresiva del mismo. Por ello se concluye que los hechos no encajan en el artículo 337.4 del Código Penal, que castiga el delito leve de maltrato animal.

En efecto, los hechos se produjeron cuando el recurrente se encontraba limpiando sardinas y, al caerse una al suelo, trató de recogerla, al tiempo que el perro procuró hacerse con ella, coincidiendo boca del perro y mano del hombre, golpeándole con sus dientes en el nudillo de una mano provocando heridas incisas. La reacción fue golpear al animal con su mano derecha donde además portaba un sello, provocando cojera en la pata derecha del perro, necesitando grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico.

¿A que se considera maltrato animal?

Según el Tribunal Supremo, para que la conducta sea típica del delito del maltrato animal, el menoscabo de la salud del perro ha de ser grave. Habrán de valorarse la intensidad de la intervención veterinaria requerida; si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes.

Así pues, la acción típica del delito previsto en el artículo 337.4 del Código Penal es maltratar cruelmente. El maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal. No requiere el tipo la habitualidad, pero el adverbio modal «cruelmente» añade una nota de dureza o perversidad, de gratuidad en la actuación que permita deducir una cierta complacencia con el sufrimiento provocado. Presupuesto que podrá cumplirse, bien con un proceder aislado de suficiente potencia, o con una reiteración de actos que precisamente por su persistencia en el tiempo impliquen un especial desprecio hacia el sufrimiento y dolor susceptibles de irrogar.

Además, añade la sala, tampoco se sustenta la condena en comparación con las penas señalada a las lesiones
causadas a las personas del art. 147 CP, pues no sería tolerable que unas mismas lesiones ocasionadas a un animal (ser sintiente) mereciesen una penalidad superior que las producidas a un hombre. En este caso, si proyectamos las mismas lesiones a una persona la pena podría ser una multa ( art. 147.1 CP) cuando en un animal de los contemplados en el art. 337.1º no se podría eludir una pena privativa de libertad (salvo una atenuante cualificada como en este caso).

Aunque la comparación penológica presenta dificultades en tanto el máximo del art. 147.1º CP es superior al máximo del art. 337.1 CP y hay un marco penal que se solapa, es evidente que esta apreciación empuja a una interpretación muy estricta de la gravedad de la lesión como elemento típico del art. 337.1º. Han de ser lesiones de especial entidad; tanta, como para que se capte como proporcionada una eventual equiparación penológica con las mismas lesiones causadas a otra persona.

En este caso concreto, no hubo hospitalización; no quedaron secuelas; no se produjo un riesgo para la vida del perro y no constan padecimientos singulares. Asimismo, suscribe la posición de la Fiscalía de considerar que para ilícitos de menor entidad debe ser suficiente el derecho administrativo sancionador, reservando la reacción penal para los supuestos de mayor entidad.

Como hemos visto, tampoco encaja dentro del tipo de delito leve de maltrato, pues se entiende que la reacción de golpear al animal fue casi instintiva, como defensa a una acción hostil.

Voto Particular en contra

La sentencia ha tenido el voto particular en contra de uno de los magistrados por considerar, primero, que el recurrente actuó de forma desproporcionada, pues no había existido ataque alguno por parte de su mascota.

Segundo, su comportamiento fue doloso, aspecto éste exigido por el art. 337.1 del Código Penal, y aunque sobre este aspecto no cabe recurso, sí conviene expresar los aspectos fácticos que se relatan y que dan una idea más exacta de la forma de producirse las lesiones del animal.

Y por último, los golpes del acusado causaron unas lesiones al animal que afectaron de forma no leve, sino con entidad cierta a su salud. No solamente determinaron una cojera de carácter no permanente; sino que causaron una herida de importancia en el pecho del perro, de tal manera que necesitó la intervención de un veterinario para su curación que no se limitó a mera detención de la hemorragia mediante presión y a la limpieza, desinfección y eventual cubrimiento de la herida, sino que fue necesaria una actuación sanitaria de mayor entidad consistente en la aplicación de grapas de sutura para que la herida pudiera cerrarse y cicatrizar de forma adecuada.

Ref. Sentencia: Tribunal Supremo

Nº de Recurso: 2142/2020
Nº de Resolución: 229/2022

Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Director Editorial
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