El Tribunal subraya que la naturaleza temporal del contrato no justifica un trato menos favorable
La sentencia del TJUE C-715/20 establece que los empleados con contratos temporales deben recibir información sobre las causas de la terminación de sus contratos, de manera similar a los empleados con contratos indefinidos. En consecuencia, la falta de esta comunicación en la normativa nacional para los contratos temporales vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que impide a los empleados temporales evaluar la justificación de su despido y ejercer acciones legales si es necesario.
El Tribunal de Justicia recuerda que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) tiene como objetivo mejorar la calidad del empleo temporal y garantizar el respeto al principio de no discriminación. En el caso analizado, la normativa polaca no exigía la comunicación de las causas de despido a los empleados temporales, lo que resultaba en una discriminación en su contra. El Tribunal subraya que la naturaleza temporal del contrato no justifica un trato menos favorable y que la flexibilidad del contrato temporal no se ve afectada por la comunicación de las causas de despido.
Aunque el Acuerdo Marco no puede invocarse directamente en disputas entre individuos, la diferencia de trato contraviene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por lo tanto, el tribunal nacional debe dejar de aplicar la normativa nacional controvertida en la medida necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva, interpretando el derecho nacional de conformidad con el Derecho de la Unión si es posible.
Para el TJUE:
«El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empleador no dé razones al terminar un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a hacerlo al terminar un contrato de trabajo indefinido. En tal caso, un empleado contratado temporalmente carece de información crucial para evaluar la posible injusticia de su despido y, en consecuencia, para emprender acciones legales. Dado que esta disparidad de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el tribunal nacional que conoce de una disputa entre individuos está obligado a dejar de aplicar, en la medida necesaria, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera compatible».