La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una reciente sentencia en la que establece que el cónyuge con mayores ingresos es responsable de sufragar los préstamos personales como parte de las obligaciones matrimoniales. Esta decisión se tomó en el contexto de un caso de una pareja que, después de contraer matrimonio en septiembre de 2004, decidió poner fin a su relación a finales de 2022.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Cartagena (Murcia) había decidido compartir la titularidad y el ejercicio de la patria potestad, otorgando la guarda y custodia de los hijos menores a la madre. Se estableció una pensión alimenticia de 250 euros por cada hijo (750 euros en total) a ser abonada por el padre a la madre, y los gastos extraordinarios debían ser compartidos a partes iguales. Sin embargo, la mujer no estuvo de acuerdo con que su expareja, quien tiene una posición económica más sólida, no asumiera el pago de las cuotas de un préstamo personal suscrito con el BBVA, con un capital pendiente de 15.214 euros.
En respuesta, apeló esta decisión ante la Audiencia Provincial. El tribunal de primera instancia había rechazado la solicitud, argumentando que estas cuestiones debían resolverse en el procedimiento de liquidación de la sociedad ganancial. La defensa de esta argumentó que la jurisprudencia citada se refería a préstamos hipotecarios relacionados con la vivienda familiar, mientras que en este caso se trataba de un préstamo personal no vinculado a la vivienda, sino destinado al sustento de la familia.
La Audiencia Provincial respaldó la posición de la madre y revocó la sentencia en ese aspecto, determinando que el préstamo personal debe considerarse una carga del matrimonio, no una deuda de la sociedad ganancial. Se señaló que, debido a la desigualdad en los ingresos de ambos cónyuges, el esposo debe asumir el pago del préstamo, aunque su liquidación final se llevará a cabo en el proceso de liquidación de la sociedad ganancial.
La sentencia, fechada el 25 de mayo y numerada como 649/2023, fue emitida por los magistrados Carlos Moreno Millán (presidente y ponente), Francisco José Carrillo Vinader y Juan Antonio Jover Coy. Aún no es definitiva, y se pueden presentar recursos de casación y extraordinarios ante el Tribunal Supremo.
¿Qué se define como cargas del matrimonio?
Las cargas del matrimonio abarcan los gastos relacionados con el sostenimiento de la familia, alimentación, educación de los hijos y otras necesidades según las circunstancias familiares, involucrando a ambos cónyuges. El Tribunal Supremo ha establecido que estas cargas comprenden todas las obligaciones y gastos necesarios para la conservación y adecuado sustento de los bienes matrimoniales y los contraídos en beneficio de la unidad familiar, incluyendo los préstamos personales. También reconoce la contribución del trabajo dedicado por uno de los cónyuges a la atención de los hijos comunes.