Los interinos no tienen derecho a excedencia voluntaria al desempeñar una labor de carácter temporal

Disfrutar de una suspensión de la relación funcionarial es incompatible con la naturaleza temporal del nombramiento de interino

La sentencia 42/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 19 de enero por los magistrados Pablo Lucas Murillo, Celsa Pico, Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso y José Luis Requero, determina que los funcionarios interinos no tienen derecho a excedencia voluntaria al desempeñar una labor de carácter temporal. Así pues, no pueden aprovecharse del artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) relacionado con las excedencias voluntarias.

La sentencia se pronuncia acerca de la situación de una funcionaria interina que trabajó en diferentes juzgados de Madrid desde 2007 hasta 2019, incluyendo el Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Henares, el Juzgado Penal número 13 de Madrid, el Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles, el Juzgado de Paz de Moralzarzal, el Servicio Central de Notificaciones y Embargos de Arganda del Rey y el Juzgado Penal número 3 de Alcalá de Henares.

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El Caso

En el caso enjuiciado, la funcionaria interina solicitó una excedencia voluntaria, pero su petición fue denegada por la Viceconsejería de Justicia de Víctimas de la Comunidad de Madrid. Como resultado, la funcionaria fue declarada cesada voluntariamente sin ser incluida en la bolsa de empleo.

Ya en primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº34 de Madrid emitió una sentencia en la que afirma que los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera son diferentes debido a su permanencia en el trabajo. Por lo tanto, la excedencia voluntaria no es aplicable a los funcionarios interinos, ya que están destinados a ocupar puestos de trabajo temporalmente en caso de necesidad o urgencia.

Además, la sentencia también rechazó la objeción a la exclusión de la bolsa de empleo después del cese voluntario.

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La interina recurre en apelación alegando la Cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva 1999/70/CE

Después de que la demanda fuera desestimada, la funcionaria interina presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En su argumentación, argumentó que su situación era injusta en comparación con los funcionarios de carrera y se refirió al derecho a la no discriminación garantizado por la Cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva 1999/70/CE.

En la sentencia, los magistrados citaron el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como sus artículos 10, 472 y 506 e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido, llegaron a la misma conclusión que en primera instancia y afirmaron que «el disfrute de una situación de excedencia voluntaria como la que nos ocupa, que no tiene otro interés que el particular del funcionario interino de abstenerse de prestar el servicio para disfrutar de una suspensión de la relación funcionarial de ese carácter, es incompatible con la naturaleza del nombramiento interino”. Por lo tanto, rechazaron su petición.

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