Los interinos no tienen derecho a excedencia voluntaria al desempeñar una labor de carácter temporal

Disfrutar de una suspensión de la relación funcionarial es incompatible con la naturaleza temporal del nombramiento de interino

La sentencia 42/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 19 de enero por los magistrados Pablo Lucas Murillo, Celsa Pico, Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso y José Luis Requero, determina que los funcionarios interinos no tienen derecho a excedencia voluntaria al desempeñar una labor de carácter temporal. Así pues, no pueden aprovecharse del artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) relacionado con las excedencias voluntarias.

La sentencia se pronuncia acerca de la situación de una funcionaria interina que trabajó en diferentes juzgados de Madrid desde 2007 hasta 2019, incluyendo el Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Henares, el Juzgado Penal número 13 de Madrid, el Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles, el Juzgado de Paz de Moralzarzal, el Servicio Central de Notificaciones y Embargos de Arganda del Rey y el Juzgado Penal número 3 de Alcalá de Henares.

1
El Caso

En el caso enjuiciado, la funcionaria interina solicitó una excedencia voluntaria, pero su petición fue denegada por la Viceconsejería de Justicia de Víctimas de la Comunidad de Madrid. Como resultado, la funcionaria fue declarada cesada voluntariamente sin ser incluida en la bolsa de empleo.

Ya en primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº34 de Madrid emitió una sentencia en la que afirma que los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera son diferentes debido a su permanencia en el trabajo. Por lo tanto, la excedencia voluntaria no es aplicable a los funcionarios interinos, ya que están destinados a ocupar puestos de trabajo temporalmente en caso de necesidad o urgencia.

Además, la sentencia también rechazó la objeción a la exclusión de la bolsa de empleo después del cese voluntario.

2
La interina recurre en apelación alegando la Cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva 1999/70/CE

Después de que la demanda fuera desestimada, la funcionaria interina presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En su argumentación, argumentó que su situación era injusta en comparación con los funcionarios de carrera y se refirió al derecho a la no discriminación garantizado por la Cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva 1999/70/CE.

En la sentencia, los magistrados citaron el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como sus artículos 10, 472 y 506 e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido, llegaron a la misma conclusión que en primera instancia y afirmaron que «el disfrute de una situación de excedencia voluntaria como la que nos ocupa, que no tiene otro interés que el particular del funcionario interino de abstenerse de prestar el servicio para disfrutar de una suspensión de la relación funcionarial de ese carácter, es incompatible con la naturaleza del nombramiento interino”. Por lo tanto, rechazaron su petición.

Destacado

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Reclamación de daños y perjuicios y extensión de la indemnización por responsabilidad civil

La indemnización tiene como objetio restaurar la situación previa a la ocurrencia del daño, garantizando que el perjudicado no sufra pérdidas

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.

Arrendatario con discapacidad y adaptación de la vivienda alquilada

El arrendatario con discapacidad tiene el derecho a realizar las obras o modificaciones necesarias para adaptar su vivienda.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

Empresario es condenado a cárcel y a indemnizar con 155.000 euros por vender bolsos falsificados

La Policía encontró 3.746 bolsos falsificados, causando un perjuicio económico a la empresa Abasic, titular de los derechos.

Se deniega pensión de viudedad por falta de inscripción en el registro de parejas de hecho pese a haber convivido maritalmente durante diez años

No se admiten otros medios de prueba como el certificado de empadronamiento para demostrar la unión de hecho.

¿Cómo se calcula la cantidad inembargable de salario si el empleado no ha trabajado un mes completo?

No hace distinciones, independientemente de si las cantidades percibidas corresponden al mes completo o no debido a la baja del trabajador.