Cuando el hijo nace muerto, con una gestación de más de 180 días, el padre tiene derecho a prestación por nacimiento, igual que la madre
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria concluye que no se puede negar la prestación por nacimiento al padre.
Si se otorga a la madre, igual derecho ha de tener el varón en virtud de los principios de igualdad de trato y corresponsabilidad de las cargas familiares.
En el caso enjuiciado, con 39 semanas y 3 días de gestación, se produjo la «muerte fetal anteparto, parto», de quien iba a ser el segundo hijo de la pareja.
Tras el fatal desenlace, la Seguridad Social reconoció la prestación por nacimiento a la madre, no así al padre, por considerar que quedaba excluido de la situación protegida por el por el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.
El INSS argumentó que el objeto de la prestación al padre es que pueda cuidar al menor, y en este caso esto iba a ser imposible por haber fallecido antes de nacer.
Además el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo establece que “no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión o permiso”.

1El padre recurrió judicialmente pero un juzgado de Santander rechazó su pretensión por considerar que el y su mujer estaban ante dos realidades diferentes
Contra dicha sentencia interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y este le ha dado la razón.
La sala considera que negar el subsidio al padre y concedérselo a la madre vulnera el principio de igualdad de la Constitución Española.
Está claro que se trata de una misma situación y se ha dado una respuesta diferente a uno y a otro por el solo hecho del género.
Además, el Real Decreto-ley 6/2019, lo unifica todo en una única prestación por nacimiento y cuidado de menor, sin distinguir entre mujer y hombre.
Por todo ello, se concluye que no cabe hablar ya de realidades diferentes.
Tanto las mujeres como los hombres pueden acceder a las prestaciones económicas por nacimiento de su hijo y esto incluye los casos de gestaciones frustradas de más de 6 meses.
Referencia Sentencia: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. 838/2021 – 783/2021