Los hombres también pueden cobrar la prestación por nacimiento cuando el feto ha nacido muerto

Cuando el hijo nace muerto, con una gestación de más de 180 días, el padre tiene derecho a prestación por nacimiento, igual que la madre

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria concluye que no se puede negar la prestación por nacimiento al padre.

Si se otorga a la madre, igual derecho ha de tener el varón en virtud de los principios de igualdad de trato y corresponsabilidad de las cargas familiares.

En el caso enjuiciado, con 39 semanas y 3 días de gestación, se produjo la «muerte fetal anteparto, parto», de quien iba a ser el segundo hijo de la pareja.

Tras el fatal desenlace, la Seguridad Social reconoció la prestación por nacimiento a la madre, no así al padre, por considerar que quedaba excluido de la situación protegida por el por el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.

El INSS argumentó que el objeto de la prestación al padre es que pueda cuidar al menor, y en este caso esto iba a ser imposible por haber fallecido antes de nacer.

Además el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo establece que “no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión o permiso”.

Es fundamental para conseguir la igualdad de género que no se discrimine al padre como beneficiario de la prestación por nacimiento cuando el feto nazca muerto. (Foto: Medico Plus)

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El padre recurrió judicialmente pero un juzgado de Santander rechazó su pretensión por considerar que el y su mujer estaban ante dos realidades diferentes

Contra dicha sentencia interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y este le ha dado la razón.

La sala considera que negar el subsidio al padre y concedérselo a la madre vulnera el principio de igualdad de la Constitución Española.

Está claro que se trata de una misma situación y se ha dado una respuesta diferente a uno y a otro por el solo hecho del género.

Además, el Real Decreto-ley 6/2019, lo unifica todo en una única prestación por nacimiento y cuidado de menor, sin distinguir entre mujer y hombre.

Por todo ello, se concluye que no cabe hablar ya de realidades diferentes.

Tanto las mujeres como los hombres pueden acceder a las prestaciones económicas por nacimiento de su hijo y esto incluye los casos de gestaciones frustradas de más de 6 meses.

Referencia Sentencia: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. 838/2021 – 783/2021

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