Ley Montero: la Audiencia de León también rebaja la pena impuesta a un condenado por abuso sexual

El condenado obligó a una menor a hacerle una felación. Con la Ley Montero queda la pena mínima en 3 años en lugar de 4 de la norma anterior

La Audiencia Provincial de León, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, ha rebajado de 4 a 3 años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado en 2018 por obligar a una menor a hacerle una felación. 

En un auto, que ya ha sido notificado a las partes, la Sala acuerda revisar la condena y rebajar la pena de prisión en un año y no en dos como solicitaba la defensa del condenado. La Fiscalía se opuso a la revisión.

El hombre fue condenado en 2018 por un delito de abuso sexual del artículo 183.1.3 del Código Penal, sobre menor de dieciséis años, concurriendo acceso carnal por vía bucal, que lleva aparejada una pena de prisión de entre ocho y doce años.

El mismo hecho, explica el Tribunal, aparece sancionado, conforme a la Ley del «solo sí es sí», con una pena de prisión de entre seis y doce años, es decir, el mínimo es más reducido con la nueva normativa. En la sentencia de 2018, se apreció como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, ya que antes del juicio abonó la indemnización de 10.000 euros que reclamaba la Fiscalía, por lo que se le rebajó la pena en un grado y se le impuso en su grado mínimo, esto es, cuatro años de prisión.

«Con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual, la pena con la que el legislador castiga el delito previsto y penado en el artículo 181.1.3 del Código Penal, es la de prisión entre seis a doce años que, rebajada en un grado en aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, quedaría la pena mínima en tres años en lugar de cuatro de la norma anterior, razón por la cual la nueva ley resulta más favorable para el reo», señala el tribunal.

Los magistrados explican que con dicha interpretación, “la Sala no hace uso de arbitrio alguno, ni lleva a cabo una nueva individualización de la pena, sino que aplicamos el principio de proporcionalidad, y por lo tanto la pena mínima aplicable al hecho mediando la atenuante muy cualificada de reparación del daño era la de 4 años de prisión, según la norma anterior, mientras que conforme a la nueva disposición la pena mínima sería la de 3 años, y en consecuencia procede la revisión de la condena impuesta al resultar más favorable para el reo».

Fuente: Poder Judicial

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