Ley de Segunda Oportunidad: Un juzgado de Pontevedra exonera 15 millones de euros

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra, mediante sendos autos n.º 173/2024 y n.º 170/2024, ambos de fecha 15 de mayo, ha exonerado un total aproximado de 15 millones de euros en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad. De esta cantidad, 7.993.790 euros corresponden a deudas derivadas de avales y fianzas personales, y 7.316.050 euros provienen de deudas adquiridas cuando la persona era un profesional autónomo y solicitó diversos préstamos, créditos y afianzamientos solidarios para la empresa que administraba.

Es importante destacar que la reforma de la Ley Concursal, llevada a cabo mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha introducido cambios significativos en el proceso de declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. La nueva regulación adopta un enfoque híbrido, permitiendo la conclusión del concurso después de 15 días desde su publicación en el Registro Público Concursal, siempre que ningún acreedor o grupo de acreedores que representen al menos el 5% del pasivo solicite la designación de un administrador concursal para elaborar un informe razonado, según lo estipulado en el artículo 37 ter del TRLC.

Este cambio legislativo busca otorgar un mayor protagonismo a los acreedores en el proceso concursal, respondiendo a las críticas hacia la normativa anterior que permitía la rápida conclusión de concursos sin una evaluación adecuada de la situación. La exposición de motivos de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, enfatiza la intención de reemplazar los concursos que se resolvían de manera precipitada por un sistema que permite un mayor control y participación de los acreedores.

En ambos casos, se declaró el concurso sin masa conforme al artículo 37 bis del TRLC. No se solicitó por parte de los acreedores legitimados la designación de un administrador concursal dentro del plazo legal de 15 días, por lo que se procedió a la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

El artículo 484.1 del TRLC establece los efectos de la exoneración: «En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho».

Pero, ¿en qué casos pueden los acreedores revocar la exoneración? Según el artículo 493 del TRLC:

«1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:

1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.

2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.

3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

  1. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos».
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