Las víctimas de trata tienen derecho a recibir la Renta Activa de Inserción

El Sepe denegaba la prestación alegando que las víctimas de explotación sexual no son víctimas de violencia de género

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha concluido que las mujeres que han sido víctimas de trata de personas para su explotación sexual tienen derecho a recibir la Renta Activa de Inserción.

Esta decisión se basa en la interpretación progresiva de los derechos humanos. La Sala de lo Social del TSJ ha determinado que la trata de personas con fines de explotación sexual, tal como se define en tratados y normativas de Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, y según lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se ajusta a las definiciones de violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia contra las mujeres por razones de género incluidas en tratados y normativas de Naciones Unidas y del Consejo de Europa.

La demandante había sido víctima de un delito de trata de personas, habiendo sufrido explotación sexual y solicitó que su situación se equipararse a la de una víctima de violencia de género para tener derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI). Tras la negación de su solicitud por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la víctima presentó una demanda contra la Administración. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo aceptó la demanda y anuló la resolución administrativa, reconociendo el derecho de la demandante a participar en el Programa de RAI.

Recurso del Sepe

El SEPE interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia, argumentando que se había producido una infracción al interpretar incorrectamente el artículo 2.2. c) del Real Decreto 1369/2006, que regula el programa de RAI para personas desempleadas con necesidades económicas especiales y dificultad para encontrar empleo.

El recurso de suplicación sostenía que las víctimas de trata no son víctimas de violencia de género a los efectos de acceder a la RAI y que, según el artículo 2.2, apartado c, del Real Decreto mencionado, solo son consideradas víctimas de violencia de género aquellas definidas como tales en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, que describe a las víctimas de la violencia basada en la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres ejercidas por cónyuges o personas con relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Para determinar si se podría incluir a las víctimas de trata con fines de explotación sexual en el derecho a acceder a la RAI, el Tribunal Superior de Justicia ha considerado necesario analizar los conceptos de violencia de género y trata de personas en el ámbito de Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, así como el concepto de violencia de género en nuestro derecho interno.

Evolución del concepto nacional de violencia de género a estándares internacionales

La Sala del Tribunal Superior de Justicia ha resuelto el caso del mismo modo que lo hizo el juzgado de instancia. Aunque en el derecho nacional la situación no sea exactamente igual debido a la definición de violencia de género incluida en la Ley Orgánica 1/2004, los grupos parlamentarios que firmaron el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 8 de agosto de 2017) señalaron la necesidad de incluir en el concepto de violencia contra las mujeres las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul.

En la actualidad, existe una tendencia a ampliar el concepto de violencia de género en el derecho nacional para hacerlo equivalente a los estándares internacionales que incluyen a las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual. Además, la reciente Ley orgánica 10/2022, de 16 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, considera violencias sexuales, entre otras, la trata con fines de explotación sexual.

Finalmente, la Sala ha recordado que las víctimas de trata de personas están equiparadas a víctimas de violencia de género en la regulación del ingreso mínimo vital establecida en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación presentado por el SEPE y ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social.

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