Las víctimas de accidentes de tráfico podrían tener que pagar impuestos por las indemnizaciones

Las victimas de accidentes de trafico podrían tener que pagar por las indemnizaciones obtenidas extrajudicialmente y por acuerdo amistoso

El nuevo anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia llega con polémica, pues contempla en su Disposición final segunda una modificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto supondría un grave impacto para los perjudicados por accidentes de trafico al gravar las indemnizaciones.

Sin embargo, el gobierno ha declarado que las indemnizaciones que perciben las víctimas de accidentes de tráfico «seguirán exentas en la misma medida y con las mismas condiciones que reconoce la normativa actual«.

¿Qué dice la normativa acerca de la tributación de las indemnizaciones?

En resumen, la normativa establece que una indemnización por accidente de tráfico no tributa en el IRPF siempre y cuando la misma haya sido reconocida judicial o extrajudicialmente.

El artículo 7.D de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina la exención de las siguientes rentas:

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Y precisa:

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación […].

Indemnización declarada judicialmente o extrajudicialmente

Cunado la indemnización es declarada judicialmente, las victimas de accidentes de trafico no tienen que tributar pues se da por entendido que la cantidad económica es percibida en compensación por los daños recibidos y no como enriquecimiento.

La otra opción es que se reconozca extrajudicialemte, es decir por medio del seguro. En este caso, igualmente estará exenta de tributación siempre y cuando no supere la cantidad tasada por el Baremo de Accidentes de Tráfico para el caso en concreto que se esté tratando. Sólo en el caso de que la cantidad recibida lo supere, tendrá que declararse como una ganancia patrimonial.

Hay una tercera posibilidad, que es recibir una renta vitalicia como compensación. Cuando esto suceda si que tendrá que tributar como rendimientos del trabajo.

¿Tributarán los acuerdos amistosos alcanzados por las victimas de accidentes de trafico?

ANAVA-RC  ha publicado un comunicado acerca del anteproyecto de ley, y muestra su «preocupación» por que se contempla la tributación de las indemnizaciones conseguidas en los acuerdos amistosos: «lo que se generaría es un desbocado aumento de litigios, pues los ciudadanos deberían esperar a la sentencia judicial para que su indemnización quede exenta de tributación, cargando más, si cabe, a la ya desbordada administración de Justicia».

Tras estas alegaciones el Ministerio de Justicia aseguró estar valorando distintas observaciones y abierto a estudiar las posibles modificaciones necesarias. Fuentes del departamento dirigido por la ministra Pilar Llop indicaron a Europa Press que desde el Ministerio y el Gobierno ya estudiaban las observaciones realizadas al respecto, recordando que siempre se apoya a las víctimas y advirtiendo que el anteproyecto está en fase prelegislativa.

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