El TSJ de Cataluña considera que la instalación de «mobile homes» requiere de licencia urbanística previa. Tras el recurso presentado por un camping de Tarragona, el Supremo será el que decida
La Sala de Admisión del Tribunal Supremo ha decidido aceptar el recurso presentado por un camping en Tarragona contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que respaldaba la decisión del ayuntamiento de denegar la instalación de casas móviles, conocidas como ‘mobile homes’, en el camping. El tribunal consideró que dicha instalación requería una licencia urbanística previa, ya que implicaba el uso del suelo.
El camping argumenta en su recurso que las ‘mobile homes’ son remolques, es decir, vehículos habitables de recreo que no necesitan una licencia urbanística por parte de los ayuntamientos.
La Sala de Admisión explica en su resolución que esta cuestión plantea un interés casacional, ya que la solución adoptada podría tener un impacto en numerosas situaciones, debido al creciente uso de las ‘mobile homes’ y la falta de jurisprudencia al respecto.
El tribunal considera necesario pronunciarse sobre esta cuestión debido a su relevancia en el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y en el control de su utilización por parte de la administración competente, especialmente ante la aparición de las ‘mobile homes’ o casas móviles.
Según las normas de distribución de casos, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso será la encargada de determinar en primer lugar la naturaleza de las ‘mobile homes’ en cuanto a la exigencia de una licencia urbanística por el uso del suelo. Posteriormente, el Tribunal Supremo resolverá si la licencia de actividad del camping ampara también la instalación de las casas móviles.
Hasta ahora no se había planteado el requerimiento de licencia, pues son bienes muebles, como un coche
Hasta ahora, la instalación de mobile homes no requería una licencia. Esto se debe a que, según la ley, son consideradas bienes muebles, al igual que un coche.
Específicamente, su regulación se encuentra en el artículo 335 del Código Civil y en la norma UNE-EN 1647, que se aplica a vehículos con habitabilidad de recreo y casas móviles. Al ser consideradas bienes muebles, no están sujetas a la Ley de Ordenación de Edificios ni al Código Técnico de Edificación.
Esto implica que, en términos prácticos, hay menos trámites burocráticos y menos requisitos técnicos para instalar y legalizar una mobil-home.
Es importante tener en cuenta que no se necesita un permiso de construcción, siempre y cuando no se asiente permanentemente y no se mueva posteriormente. Sin embargo, se requiere una licencia urbanística.
Legalmente, las mobile home están clasificadas como remolques o caravanas, ya que tienen placas y números de chasis identificativos que constan en la documentación del vehículo.
A pesar de su diseño «temporal u ocasional», es importante tener en cuenta que una mobil-home puede durar fácilmente de 15 a 25 años, e incluso hasta 40, dependiendo de la calidad de los materiales y del mantenimiento que se le realice. Es un período considerable para vivir en una casa.