LAJ: el supremo establece que no les corresponde determinar la relevancia informativa de las sentencias

El Tribunal Supremo ha dictaminado que no es responsabilidad de una Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) determinar la relevancia informativa de las sentencias. Esta tarea recae en los profesionales de las Oficinas de Comunicación, según la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso del alto tribunal.

El recurso presentado por una LAJ asignada a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial fue desestimado, confirmando así la resolución del presidente del TSJ sobre las comunicaciones de sentencias.

Además, el Supremo aclaró que las Oficinas de Comunicación de los órganos judiciales no son consideradas «terceros», ya que forman parte del CGPJ y tienen la responsabilidad de difundir la comunicación institucional que les asigna la Ley Orgánica.

En mayo de 2021, el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias tomó medidas para abordar las dificultades que la Oficina de Comunicación estaba experimentando al tratar de obtener resoluciones de la Secretaría de la Sala de lo Civil y Penal. El presidente consideró que era importante proporcionar información sobre las resoluciones de esa sala debido a su relevancia para el público en general. En consecuencia, el magistrado del TSJ de Canarias emitió un acuerdo en el cual se estableció que, a menos que el presidente expresamente indicara lo contrario, la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Civil y Penal debía enviar una copia de todas las resoluciones dictadas por el tribunal a la Oficina de Comunicación, una vez que se hubiera notificado adecuadamente.

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Una letrada de la Administración de Justicia recurre el acuerdo ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial

Este acuerdo también incluía la responsabilidad de la Oficina, en su calidad de entidad encargada del tratamiento de datos, de cumplir con la legislación vigente y de informar a los medios de comunicación sobre este asunto. La Letrada de la Administración de Justicia recurrió este acuerdo ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la cual respaldó al presidente. Posteriormente, el caso fue llevado ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

En el recurso presentado, la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) se identificó como la principal afectada por el acuerdo en disputa y argumentó la nulidad absoluta del acuerdo de la Comisión Permanente. La recurrente afirmó que el responsable del tratamiento de datos es el letrado de la Administración de Justicia y sostuvo que la Oficina de Comunicación debe considerarse un tercero en relación con dichos datos.

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La cuestión central del litigio es la primacía del principio de publicidad de las actuaciones judiciales

En la sentencia emitida, el Tribunal Supremo destaca que la cuestión central del litigio es la primacía del principio de publicidad de las actuaciones judiciales, establecido en el artículo 120 de la Constitución, con las excepciones establecidas por ley. Además, señala que este artículo requiere que las sentencias estén debidamente fundamentadas y se pronuncien en audiencia pública. El conocimiento de los argumentos en los que se basa la decisión permite a todas las partes interesadas y al público en general verificar cómo se administra la justicia, la cual, según el artículo 117 de la Constitución, emana del pueblo, al que corresponde la soberanía que fundamenta todos los poderes del Estado, tal como se establece en su artículo 1.2.

El tribunal recuerda que la responsabilidad de la comunicación institucional recae en la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la cual está vinculada con las creadas en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia. Estas oficinas proporcionan a la opinión pública, a través de los medios de comunicación, información precisa sobre las resoluciones judiciales relevantes. Por lo tanto, según el criterio del Tribunal Supremo, el acuerdo del presidente se enmarca dentro de las funciones de estas Oficinas, ya que requiere que todas las resoluciones estén a disposición, salvo aquellas que el presidente excluya.

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Determinar qué elementos informativos son relevantes en una resolución judicial debe ser tarea de profesionales de la información, no de los LAJ

La sentencia afirma que no hay duda de que determinar qué elementos informativos son relevantes en una resolución judicial no es tarea de la Letrada de la Administración de Justicia, sino de profesionales de la información a los que se les ha confiado la labor de transmitirlos a la opinión pública. Es necesario que estos profesionales tengan acceso a las resoluciones judiciales para cumplir con su función, por lo que es justificable exigir que se les remitan.

El tribunal destaca que las Oficinas de Comunicación forman parte de la organización establecida por el Consejo General del Poder Judicial y que la Ley Orgánica les confía la labor de comunicación institucional, que incluye la difusión informativa de estas resoluciones. Esta labor de las Oficinas es de interés público fundamental, ya que la opinión pública es un elemento esencial en la vida democrática promovida por la Constitución.

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Las Oficinas de Comunicación deben respetar los derechos de protección de datos personales y de intimidad de los afectados

El Tribunal Supremo también argumentó en la sentencia que el cumplimiento del acuerdo no requiere informar sobre todas y cada una de las resoluciones emitidas, sino solo aquellas que sean relevantes desde el punto de vista informativo, ya sea por la naturaleza del caso, el sentido de la resolución o diversas circunstancias que deben ser evaluadas por los profesionales de la información de las Oficinas de Comunicación, bajo la dirección del tribunal.

Por lo tanto, se encuentra fuera de las responsabilidades propias de la Letrada de la Administración de Justicia y dentro de las correspondientes a la Oficina de Comunicación, que está bajo la dirección del presidente del Tribunal Superior de Justicia. En este sentido, el presidente tiene la facultad de emitir acuerdos como el que ha sido objeto de controversia.

En relación con el tratamiento de datos, la sentencia explica que las Oficinas de Comunicación deben respetar los derechos de protección de datos personales y de intimidad de los afectados, así como los de las víctimas. Sin embargo, la Sala señala que los derechos fundamentales no son absolutos, por lo que en cada caso se debe hacer una ponderación de los derechos en conflicto.

Por tanto, en numerosas ocasiones ha sido necesario establecer hasta qué punto se extienden unos y otros cuando entran en conflicto. Además, existen casos en los que, debido a la personalidad o posición del afectado, su conducta previa, la importancia de los hechos enjuiciados o la respuesta judicial que han recibido, las pretensiones de preservar la intimidad o la confidencialidad pueden ceder ante el interés público de conocer lo sucedido.

La sentencia agrega que estas mismas razones pueden justificar la exclusión de ciertos datos personales de las exigencias de minimización o seudonimización en el tratamiento orientado a la difusión de las resoluciones judiciales.

La sentencia rechaza el argumento de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de que la Oficina de Comunicación es un tercero que no puede considerarse responsable del tratamiento de datos personales. El Tribunal Supremo reitera que la Oficina de Comunicación no es un tercero según la definición establecida en el artículo 4.10 del Reglamento (UE) 2016/679. Por el contrario, la Oficina tiene como destinatario a un órgano dependiente del Consejo General del Poder Judicial y funciona al servicio del Tribunal Superior de Justicia.

La sentencia explica que ocurre lo mismo con la remisión de sentencias al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para su inclusión en su base de datos.

Por lo tanto, no estamos ante una relación externa, sino ante una operación que se lleva a cabo entre la Sala de lo Civil y Penal y un órgano instrumental del Consejo General del Poder Judicial, que tiene una base jurídica explícita y responde a la satisfacción de intereses públicos fundamentales, como el derecho de los ciudadanos a conocer las razones que fundamentan las sentencias dictadas por esa Sala, así como por los tribunales en general.

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