La policía debe ponderar la prioridad de otros vehículos cuando vaya de emergencia

SOLO PUEDEN NO RESPETAR LA SEÑALIZACIÓN CUANDO NO ENTRAÑE RIESGO ALGUNO PARA OTROS USUARIOS DE LA VÍA

La Policía debe hacer un uso ponderado de su régimen especial cuando circule en prestación de un servicio urgente y cuidará de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

Así lo ha dictaminado un Juzgado de Pamplona que declara la responsabilidad del vehículo de la policía que provocó un accidente cuando circulaba en servicio de emergencia por no respetar la preferencia de paso del vehículo que conducía la demandante.

Pese a que el semáforo que le afectaba se encontraba en fase roja, el vehículo policial se adentró en el cruce que aquel regulaba y continuó adelante con el servicio, colisionando contra el vehículo de la demandante que había accedido al cruce tras pasar un semáforo en verde.

Es cierto que los vehículos policiales tienen la condición de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, según establecen los arts. 67 y 68.2 del Reglamento General de Circulación.

En virtud de ello, pueden vulnerar la señalización de un semáforo y no respetar la prioridad de paso que el mismo impone, cuando estén en servicio de urgencia y siempre y cuando no exista riesgo de atropello a peatones y de que los otros conductores afectados por su trayectoria han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

En el caso de autos, es evidente que la demandante no había detenido su marcha y tampoco parece que fuera a facilitar la de los Agentes, dada la colisión fronto-lateral.

Se considera que la prerrogativa policial que debe usarse de forma ponderada y siempre y cuando no entrañe riesgo alguno para usuarios de la vía.

Lo que no imponen esos preceptos es la obligación de los usuarios de apercibirse de las señales luminosas o acústicas y no cabe responsabilizar del siniestro a la usuaria del vehículo que respetó el el semáforo por no haberse apercibido de ello.

Primero porque el hecho de que dos peatones oyeran y vieran los prioritarios, no es comparable a que pudieran ser detectados por alguien que viaja en el interior de un vehículo, y segundo porque la carga de asegurarse de que no están generando riesgo alguno la impone la Ley a quien hace uso de la prerrogativa de no respetar la señalización.

Ref. Sentencia: Juzgado de primera instancia de Pamplona. Nº de Recurso: 317/2019. Nº de Resolución: 5/2021

Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Director Editorial
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