Según la OMS, el exceso de trabajo provoca un trastorno que implica agotamiento crónico, distancia mental y disminución de la eficacia profesional
El «Síndrome del trabajador quemado», también conocido como «síndrome de burnout», ha sido incorporado en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El acuerdo para incluir esta patología en la guía de enfermedades asociadas al trabajo se remonta a mayo de 2019, sin embargo, no ha entrado en vigor hasta el pasado 1 de enero.
Tampoco se había identificado como Síndrome de desgaste ocupacional.

Próximamente la OMS publicará una guía donde médicos y especialistas harán hincapié en las medidas de prevención y tratamiento
Su alcance se acota específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida.
Así, la OMS identifica el síndrome en base a tres síntomas:
1- Sentimientos de falta de energía o agotamiento.
2- Aumento de la distancia mental con respecto al trabajo, o sentimientos negativos o cínicos con respecto al trabajo.
3- Eficacia profesional reducida. El síndrome de desgaste ocupacional se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida.
Jurisprudencia en España
En nuestro país la jurisprudencia se ha mostrado favorable en reiteradas ocasiones a considerar el «síndrome del trabajador quemado», como enfermedad laboral.
Si bien es cierto, no hay pronunciamientos al respecto del Tribunal Supremo, si encontramos sentencias estimatorias de Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos de Andalucía y de Navarra, en sendas sentencias de 2017 y 2014.
Se considera una nueva enfermedad psicosocial, que provoca un estado de estrés laboral crónico y frustración permanente. Esto provoca en el individuo cansancio emocional, desgaste, agotamiento y fatiga.
Diferencia entre enfermedad profesional y enfermedad común
El hecho de que se considere a este síndrome enfermedad laboral o profesional tiene una consecuencia directa en el bolsillo del trabajador.
Así pues, si la patología fuera diagnosticada enfermedad común percibirá el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
En contraposición, al calificarse como enfermedad profesional, tendrá derecho a percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.