La nulidad de una cláusula abusiva es motivo para que el banco asuma las costas del procedimiento

El Supremo establece que es preceptiva la imposición de costas al banco por la aplicación del principio de no vinculación y de efectividad del Derecho europeo

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia (288/2023, de 22 de febrero) que establece la obligación del banco de pagar las costas del procedimiento, incluso si la restitución de las cantidades derivadas de la nulidad de la cláusula no se ha concedido. La finalidad de esta sentencia es asegurar que los consumidores afectados por cláusulas abusivas no tengan que hacer frente a los costos del proceso judicial.

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El caso

En este caso, la prestataria interpuso una demanda contra Caja Laboral Popular solicitando la nulidad de la cláusula de gastos e intereses moratorias, así como la restitución de las cantidades abonadas indebidamente. El Juzgado de Primera Instancia N.º6 de Zamora estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula y ordenando a la entidad bancaria restituir 422,42 euros a la afectada en concepto de principal, así como imponer a la demandada las costas del procedimiento.

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El banco interpone recurso de apelación

La entidad bancaria interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue estimado por la Audiencia Provincial de Zamora, revocando parcialmente la sentencia y dejando sin efecto la condena en costas.

La Audiencia aplicó el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que en casos de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se puede condenar a ninguno de los litigantes en las costas de dicho recurso. En respuesta a esta decisión, la prestataria presentó recursos de casación e infracción procesal con el fin de que se impusieran las costas a la demandada.

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La clienta presenta recurso de casación

El recurso de casación presentado se basó en dos motivos que argumentaban la infracción de la Directiva 93/13/CEE en sus artículos 6 y 7, así como del artículo 8 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores que imponen al consumidor las costas del procedimiento, y por la existencia de jurisprudencia contradictoria en las audiencias provinciales sobre la doctrina de la estimación sustancial.

La Sala del Tribunal Supremo ha tomado en cuenta las exigencias de la Directiva y ha fallado, en línea con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de julio de 2020, que es preceptiva la imposición de costas por la aplicación del principio de no vinculación y de efectividad del Derecho europeo.

En consecuencia, en el presente caso, una vez que se ha estimado la acción de nulidad por abusiva de la cláusula impuesta, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, se debe imponer la carga de las costas al banco demandado en Primera Instancia.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado todos los pronunciamientos del juzgador, incluyendo la imposición de costas devengadas en Primera Instancia a la entidad bancaria.

¿Cual es el importe aproximado de las costas cuando se reclama a un banco?

Hasta ahora, el importe de las costas se establece siguiendo los criterios orientativos proporcionados por los colegios de abogados, los cuales varían según el territorio correspondiente al partido judicial. Por lo tanto, la cantidad exacta dependerá del área geográfica en la que se haya llevado a cabo el proceso.

Sin embargo, en promedio, el importe de las costas en las reclamaciones bancarias puede llegar a los 3.000 €, aunque esto también puede variar en función de cada caso particular.

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