La exigencia de buena fe para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho en el Concurso de Acreedores

No toda condena excluye al deudor del beneficio de pasivo insatisfecho, sólo las derivadas de delitos de cierta gravedad

El Tribunal Supremo, se ha pronunciado en su sentencia 2418/2019, de 1 de diciembre, acerca de la exigencia de la buena fe para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho en el Concurso de Acreedores. El Alto Tribunal concluye que para poder acceder a la exoneración del pasivo, se requiere cumplir con los requisitos especificados en el apartado 3 del artículo 178 de la Ley de Concursos.

Esto implica que el concurso no haya sido declarado culpable y que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme en los diez años anteriores a la declaración del concurso, por una serie de delitos, incluyendo los delitos contra el patrimonio. En caso enjuiciado, se ha constatado que el deudor concursado fue condenado por sentencia firme dentro de los diez años anteriores a la declaración del concurso, por un delito contra el patrimonio, ya que causó daños en el vehículo de otra persona por un valor de 1.496,36 euros.

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La reforma de 2015 de la Ley Concursal endureció los requisitos para ser considerado deudor de buena fe

La reforma de la ley concursal de 2015, amplió el alcance de la exoneración, pero también aumentó los requisitos para ser considerado deudor de buena fe, al agregar una lista más amplia de delitos cuya condena por sentencia firme dentro de los diez años anteriores a la declaración de concurso impide acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. Sin embargo, si existe alguna duda en cuanto a la interpretación de esta ampliación, hay que basarse en dos criterios: la gravedad del delito y su justificación en cuanto al efecto de negar la exoneración del pasivo.

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No toda condena por un delito incluido en el título XIII del Código Penal debe privar al deudor del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

En este caso, se demuestra que no toda condena por un delito incluido en el título XIII del Código Penal debe privar al deudor del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. Además, aunque no es aplicable en este caso, después de la reforma introducida por la Ley 16/2022, el artículo 487.1.1º del TRLC (que actualmente regula los requisitos subjetivos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho), mantiene la referencia a los mismos delitos, pero con la adición «todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años», y solo se aplica a casos de condena a privación de libertad. Esta mención específica algo obvio que subyacía en la regulación anterior: no toda condena por un delito incluido formalmente en la lista legal merecía la privación de la condición de deudor de buena fe, sino solo cuando el delito tuviera una cierta gravedad.

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El deudor debe haber pagado completamente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados

La sala estima el recurso de casación y, considerando que el deudor concursado cumple con los requisitos necesarios, se enfoca en la objeción de la segunda razón por la que el juzgado negó la exoneración del pasivo: el incumplimiento de los requisitos específicos de la opción prevista en el inciso 4 del artículo 178 bis.3 de la Ley Concursal. Para optar por la exoneración inmediata de las deudas, es necesario que el deudor haya pagado completamente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si no se ha llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

En este caso, ya que no se ha comprobado que un crédito privilegiado de la TGSS haya sido pagado, no se cumplen los requisitos para la exoneración inmediata del inciso 4 del artículo 178 bis.3 de la LC. Además, el deudor concursado solicitó como alternativa, sujetarse a la exoneración demorada en cinco años mediante un plan de pagos. Como este tema no fue analizado en la instancia, ni se siguió el procedimiento legal para su aprobación, primero provisional y después definitiva, la sala remite los documentos al juzgado para que procese y resuelva la solicitud secundaria.

Cristina Rubio Asiego
Cristina Rubio Asiego
Abogada en Amazón | Especialista en Derecho Fiscal y Laboral
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