Se trata de la segunda sentencia en España que se pronuncia a favor del consumidor declarando nula la comisión de apertura
La Audiencia Provincial de A Coruña ha emitido una sentencia en la que se declara la nulidad de varias cláusulas abusivas, incluyendo la comisión de apertura en el préstamo hipotecario del demandante, la cláusula suelo, de gastos hipotecarios, de interés de demora y de comisión por reclamación de posiciones deudoras. ABANCA, la entidad bancaria demandada, no ha recurrido estos pronunciamientos en apelación.
1El caso
El afectado, se vió inmerso en una largo procedimiento judicial contra ABANCA, tras contratar con ellos un préstamo hipotecario que incluía diversas cláusulas abusivas, entre ellas la comisión de apertura. Ante la negativa del banco a eliminar estas cláusulas, decidió demandar a la entidad bancaria en los tribunales.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña falló a favor del demandante, declarando nulas la cláusula suelo, la cláusula de gastos hipotecarios, la cláusula de intereses de demora, la comisión por posiciones deudoras y la comisión de apertura. Sin embargo, ABANCA recurre la sentencia, sólo respecto al pronunciamiento sobre la comisión de apertura, aceptando la sentencia en el resto de sus términos. La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña es el resultado de este proceso judicial.
2Fallo basado en la sentencia del TJUE 16 de marzo de 2023 en la cuestión prejudicial C-565/21: el banco debe justificar la comisión de apertura acreditando servicios efectivamente prestados
La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular en la sentencia de 16 de marzo de 2023 en la cuestión prejudicial C-565/21. Según esta sentencia, la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios puede considerarse una cláusula abusiva si no se informa al consumidor de forma clara y transparente sobre su naturaleza y su importe.
La Audiencia Provincial de A Coruña concluye que «La comisión de apertura establecida en la estipulación Cuarta de la escritura de préstamo hipotecario no cumple una de las condiciones de transparencia que derivan de la STJUE de 16 de marzo de 2023». Además, señala que los consumidores no estaban en condiciones de verificar que no había un solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen.
Además, la entidad bancaria ABANCA no justificó adecuadamente la comisión de apertura cobrada al consumidor, no acreditando que la misma respondiera a servicios prestados.
Las costas judiciales del recurso de apelación son impuestas a ABANCA al ver íntegramente desestimado su recurso. Esta sentencia es especialmente relevante, ya que se trata de la primera sentencia de una Audiencia Provincial en Galicia y la segunda en España en dar la razón a un consumidor por una cláusula de comisión de apertura en su hipoteca, tras la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 en la cuestión prejudicial C-565/21.