Se consideran paraísos fiscales aquellos países y territorios que facilitan la existencia de sociedades extraterritoriales sin actividad económica real
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha actualizado el listado de paraísos de jurisdicción no cooperativa, en el que se incluyen criterios de transparencia y equidad fiscal. Así, la Agencia Tributaria ha identificado más de 20 paraísos fiscales según la nueva definición internacional.
Según este nuevo concepto, se consideran paraísos fiscales aquellos países y territorios que facilitan la existencia de sociedades extraterritoriales sin actividad económica real, tienen baja o nula tributación, son opacos y no transparentes, carecen de normativa de intercambio de información tributaria, no tienen un intercambio efectivo de información tributaria con España o no han obtenido buenos resultados en las evaluaciones realizadas por el Foro Global sobre la efectividad de los intercambios de información. Ahora, el listado de paraísos fiscales incluye a 24 territorios, frente a los 48 que había hace más de 30 años.
Con esta medida, se busca mejorar la eficiencia en la lucha contra el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales, y estar alineados con las regulaciones internacionales de la UE y la OCDE.
1La lista de paraísos fiscales publicada por Hacienda será revisada periódicamente
La actualización del listado de paraísos fiscales ha sido realizada mediante la evaluación conjunta de los criterios mencionados anteriormente. Estos criterios han permitido reducir el número de paraísos fiscales desde los 48 contemplados en el Real Decreto 1080/1991. Esta reducción se ha dado a través de acuerdos específicos de intercambio de información y convenios para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. La lista de paraísos fiscales publicada por Hacienda será revisada periódicamente de acuerdo a las actualizaciones internacionales y los desarrollos y avances nacionales.
2El listado debe fomentar la transparencia y una tributación justa
Para el Ministerio, el establecimiento de estos listados de paraísos fiscales es una herramienta eficaz para fomentar la transparencia y una tributación justa, así como para lograr un intercambio de información fiscal más eficiente con países y territorios que anteriormente presentaban dificultades en este ámbito. La lista de paraísos fiscales recogida en esta Orden incluye territorios que son considerados jurisdicciones no cooperativas o que poseen regímenes fiscales perjudiciales, y es la siguiente:
– Anguila
– Emirato del Estado de Bahréin
– Barbados
– Bermuda
– Dominica
– Fiji
– Gibraltar
– Guam
– Guernsey
– Isla de Man
– Islas Caimán
– Islas Malvinas
– Islas Marianas
– Islas Salomón
– Islas Turcas y Caicos
– Islas Vírgenes Británicas
– Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
– Jersey
– Palaos
– Samoa (régimen fiscal perjudicial)
– Samoa Americana
– Seychelles
– Trinidad y Tobago
– Vanuatu