La AEAT aclara que no deben declararse las criptomonedas en el Modelo 720

La AEAT publica una nota informativa aclarando que no hay que declarar las criptomonedas en el modelo 720. El Gobierno ya está ultimando un nuevo modelo, el 721

Aunque esta aclaración no tiene carácter de rango legal ni vinculante, en principio, supone un paso importante, de cara a la Administración, lo que se une a la derogación de su régimen sancionador después de la dura sentencia del TJUE.

Los bienes que han de ser declarados son:

  • Cuentas dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios así como los seguros de vida o invalidez y las rentas vitalicias o temporales.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

Ahora bien, no existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre del año natural. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

En declaraciones sucesivas, sólo será obligatoria la presentación del modelo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de las cuentas en el extranjero hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

Controversia con el modelo 720

La Ley General Tributaria contempla la obligación de información de bienes y derechos en el extranjero, estableciendo:

«Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales».

La Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, introduce una modificación normativa en el Impuesto sobre el Patrimonio de gran calado ya que la obligación de información sobre monedas virtuales se recoge en el modelo 714. Así lo establecía la exposición de motivos de la mencionada Orden:

«Por último, respecto de las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico».

En cualquier caso, el ejecutivo está trabajando en un nuevo modelo, el 721, para la declaración explícita de las monedas virtuales en él, y estaremos atentos cuando se promulgue.

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