Servicio Canario de Salud debe compensar a la madre con un millón de euros
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictaminado que el Servicio Canario de Salud debe compensar con un millón de euros a una madre debido a un parto gemelar natural que duró 17 horas y resultó en una lesión cerebral irreversible en uno de los hijos.
Según la sentencia, el Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias no respetó el derecho de la mujer a elegir entre un parto natural o una cesárea. El Servicio Canario de la Salud argumentó que la decisión final corresponde al obstetra, quien tiene en cuenta los factores de la madre y el feto, basándose en protocolos y en el desarrollo del parto.
1La decisión final no debe tomarla el médico, sino el paciente, asumiendo la responsabilidad
El juez destaca que la decisión final no recae en el médico, sino en la paciente, quien asume la responsabilidad después de recibir información adecuada sobre su situación y las alternativas disponibles, en este caso, el parto natural o la cesárea.
La sentencia señala que los médicos del Servicio Canario de la Salud actuaron en contra de los estándares profesionales al privar a la paciente de su derecho a consentir los riesgos o incluso a discrepar de la elección del parto vaginal realizada por los médicos (sin informar a la paciente sobre los altos riesgos del parto), cuando era posible realizar una cesárea con menos riesgos para la madre y los fetos.
2El médico impuso ilegalmente su criterio
La sentencia concluye que se impuso ilegalmente el criterio médico de que la demandante diera a luz por parto natural, sometiéndola a un agotador parto natural que duró increíblemente 17 horas y tuvo consecuencias fatales para la madre y su hijo (así como para su hermana gemela), y ninguna cantidad de dinero podrá compensar jamás dicho resultado desastroso.
Según la demandante, el diagnóstico se realizó tarde y los médicos del SCS prolongaron el parto, aumentando sus riesgos, en lugar de optar por una cesárea, opción que sólo consideraron cuando el segundo gemelo ya estaba sufriendo hipoxia.
La sentencia condena al Servicio Canario de Salud a pagar una indemnización de un millón de euros a la demandante porque, como establece la sentencia, debe cubrir no solo los daños y perjuicios causados y los graves daños emocionales sufridos, sino también los costos mucho mayores asociados al cuidado de un niño con tetraparesia debido a parálisis cerebral como resultado de la hipoxia perinatal.