La familia del recluso presentó una reclamación patrimonial de 200.000 euros contra el Ministerio del Interior
La Audiencia Nacional ha determinado que la administración no puede ser responsabilizada por el suicidio de un recluso de 23 años en su celda, a pesar de que este se había autolesionado previamente con la ingesta de fármacos. Según el tribunal, los antecedentes de autolesiones no indican necesariamente una intención suicida, ya que «las autolesiones no pueden considerarse como intentos de suicidio».
De este modo, se ha respaldado la postura del abogado del Estado, quien en respuesta a una demanda de la familia del fallecido argumentó que los intentos previos de autolesión no justificaban la aplicación de las medidas del Programa de Prevención de Suicidios. Además, tanto los familiares como los compañeros y el personal de la cárcel se mostraron sorprendidos por el suicidio.
La sentencia, relata que el 20 de septiembre de 2019, el interno habló brevemente con su madre a las 17:05 horas antes de ser regresado a su celda. A las 17:25 horas, pidió volver a llamarla, pero tuvo que esperar porque otros reclusos estaban usando el teléfono. Finalmente, a las 18:30 horas, un funcionario lo llamó para decirle que podía usar el teléfono, momento en el que lo encontraron colgado en la ducha.
La familia del recluso –su madre, tres hermanos y su padrastro– presentó una reclamación patrimonial de 200,000 euros contra el Ministerio del Interior, pero esta fue desestimada el 7 de abril de 2021. La resolución señaló que no había un nexo causal entre la administración y el daño, ya que la acción del recluso interrumpió dicho nexo. Además, se argumentó que no había antecedentes que sugirieran un riesgo de suicidio.
Insatisfecha, la familia llevó el caso a la justicia, alegando que la administración no actuó adecuadamente y que esto debía considerarse suficiente para establecer un nexo causal entre la omisión administrativa y la muerte del recluso. Afirmaron que el interno tenía graves problemas psicológicos y antecedentes de autolesiones, y que ya habían informado a las autoridades penitenciarias para que tomaran medidas preventivas. Sin embargo, estas medidas no se adoptaron, y la familia enfatizó el deber de la administración penitenciaria de garantizar la vida, integridad y salud de los internos. Denunciaron que las decisiones tomadas contribuyeron a la muerte del recluso, quien no estaba bajo ningún protocolo de prevención de suicidios, a pesar de la alta tasa de suicidios en ese centro penitenciario en el mismo período.
El abogado del Estado respondió que la falta de personal sanitario no estaba relacionada con el caso y que el historial médico del recluso mostraba una atención adecuada. Argumentó que el uso de una manta para el suicidio no era anormal, ya que se trataba de un objeto común en la celda.
La Audiencia Nacional, al revisar la jurisprudencia y las condiciones necesarias para la responsabilidad patrimonial según la Ley 40/2015 y la Constitución, concluyó que, aunque la administración tiene el deber de mantener a los presos en condiciones de dignidad y seguridad, no todos los daños causados por la administración son resarcibles. Solo se consideran lesiones indemnizables aquellas que el particular no tiene el deber jurídico de soportar. Finalmente, la Audiencia decidió que la administración penitenciaria no tenía la obligación de implementar una vigilancia extrema que podría afectar los derechos del interno, concluyendo que las autolesiones previas no equivalían a intentos de suicidio.