SE CONSIDERA IMPOSIBLE ACERTAR UNA CLAVE SECRETA DE 4 DIGITOS Y POR LO TANTO LOS HECHOS CARECEN DE PELIGROSIDAD
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto del delito de tentativa de estafa, a dos personas que intentaron sacar dinero en un cajero mediante una tarjeta ajena, y que finalmente desistieron por no conocer el pin.
Con esta sentencia, la audiencia contradice el fallo del juzgado de lo penal que sí los condenó, y entiende que la tentativa, para ser castigada, ha de tener un mínimo de peligrosidad.
1LAS ACCIONES DE LOS ACUSADOS NO PUEDEN CALIFICARSE COMO TENTATIVA DE ESTAFA
La sala entiende que era imposible que los autores acertarán la clave secreta de cuatro dígitos, por lo que todo el esfuerzo fue inidóneo.
Así pues, la mera introducción de la tarjeta en el cajero y las sucesivas pulsaciones aleatorias de números ni siquiera son de utilidad para valorar una peligrosidad en abstracto, por lo que la Audiencia entiende que las acciones de los acusados no pueden calificarse como una tentativa de estafa.
2DIFERENCIA ENTRE TENTATIVA Y DESESTIMIENTO
Para que la tentativa sea punible, basta haber ejecutado una acción abstractamente peligrosa para el bien jurídico, es decir, es suficiente con que exista una posibilidad idónea o adecuada para producir lesión al bien jurídico; mientras que el por el contrario, el desistimiento deviene en quien evita voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado.
Según valora la Audiencia, partiendo de esta diferenciación y teniendo en cuenta los hechos que se juzgan, lo relevante para determinar la absolución es que, pese al esfuerzo desplegado, introduciendo varias veces números aleatorios, el esfuerzo resultó inidóneo para alcanzar el objetivo, por lo que no es que se esté ante una acción inacabada, sino que se está ante una acción que ni siquiera supone un mínimo avance en el iter criminis ideado.