Instituciones Penitenciarias permitirá que las comunicaciones entre abogado e interno se hagan sin barreras físicas

El objetivo es facilitar el intercambio y consulta de documentación, así como el visionado de documentos digitalizados

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha emitido una instrucción sobre las comunicaciones entre los internos y sus abogados defensores del Servicio de Orientación Jurídica. Esta directiva ordena a las direcciones de los centros penitenciarios que, en la medida de sus posibilidades arquitectónicas, habiliten una sala donde puedan llevarse a cabo comunicaciones entre las personas privadas de libertad y sus abogados defensores y/o procuradores sin separación física.

Esta instrucción se basa en recientes resoluciones judiciales que han permitido comunicaciones sin barreras físicas entre reclusos y sus abogados, con el objetivo de facilitar el intercambio y consulta de documentación, así como el visionado de documentos digitalizados. Se autoriza que el abogado pueda llevar un ordenador portátil o tablet para este propósito.

Además, tras la reforma introducida por el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, al Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, el artículo 41.8 señala que «Las comunicaciones reguladas en esta sección podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. Estas comunicaciones se llevarán a cabo conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos». Por último, se justifica la decisión en que el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, establece en el artículo 62 que los centros penitenciarios se configuran como lugares seguros, y estos espacios deben garantizar todas las garantías del derecho de defensa.

Por todo ello, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establece que las comunicaciones entre abogado e interno puedan realizarse sin barreras físicas. Para ello, el abogado deberá notificar al centro penitenciario, con suficiente antelación, su interés en realizar este tipo de comunicación sin barreras físicas, en la sala destinada a tal efecto. En dichas comunicaciones se permitirá, de forma general, el uso de ordenadores y tablets para el ejercicio de sus funciones profesionales, pudiendo llevarlos hasta los locutorios, bajo una serie de medidas de seguridad.

Una vez recibida la solicitud, el centro penitenciario indicará la fecha y hora en la que puede realizarse la comunicación. En caso de no ser posible, deberá informar de las razones concretas e individualizadas de la imposibilidad.

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