Las manifestaciones de la ministra están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión en un asunto de interés público
El Tribunal Supremo inadmite la denuncia de Manos Limpias contra la ministra de Igualdad por sus críticas a los jueces por la aplicación de la reforma de los delitos sexuales. El tribunal destaca que las manifestaciones de la ministra están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión en un asunto de interés público y de actualidad, y no pueden reputarse como delito.
1El Supremo concluye que el derecho penal no es una herramienta para limar asperezas políticas ni imponer cortesía en las formas
En un auto, el tribunal señala que “el derecho penal no es, -y no debe ser-, herramienta apta para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante. En un estado democrático, como sin duda lo es el nuestro, no cabe el empleo del Derecho Penal para acallar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer”.
Añade que, “de otro modo, se provocaría un claro efecto desalentador o desincentivador en relación con la libre expresión de ideas u opiniones, generado por el temor que pudiera provocar a quien las manifiesta, de estimarse aquéllas como excesivas o hirientes, la eventual imposición de sanciones de naturaleza penal”.
Para la Sala, las resoluciones que los tribunales dictan en el ejercicio de la trascendental función pública que tienen encomendada pueden y deben ser objeto de crítica. “Lo deseable, como siempre, es que, -muy especialmente cuando procede de aquellos a quienes corresponde el ejercicio de otras funciones públicas-, la misma se formule de manera razonada, constructiva, tolerante y en términos tales que, huyendo de aspavientos y afectadas sobreactuaciones, promuevan y favorezcan el debate, contribuyendo a la mejora de lo que pueda, y deba, ser mejorado. Es lo deseable y es también, seguramente, lo más útil”, subrayan los magistrados.
2El Auto considera que las declaraciones de la Ministra Montero, pertenecen al ámbito subjetivo de la propia opinión y están amparadas por la libertad de expresión
Sin embargo, insisten en que no es en la jurisdicción penal “donde corresponde valorar la prudencia o contención, aun en la crítica, de las expresiones proferidas; ni, por descontado, el estilo empleado en ellas o aun la razonabilidad de las mismas”, ya que se trata de “circunstancias que dependen de múltiples aspectos, subjetivos y objetivos, (la formación en la materia de quien emite el juicio, su capacidad para comprender la realidad sobre la que formula opinión, su personal estilo, la oportunidad de sus manifestaciones, etc.)”.
La Sala declara además su falta de competencia para el conocimiento de los hechos que la denuncia atribuye a Victoria Rosell Aguilar, Delegada del Gobierno contra la violencia de género, en relación al mismo asunto, al no ser aforada.
El tribunal que ha dictado el auto está formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Andrés Palomo, Ana Ferrer, Leopoldo Puente (ponente) y Javier Hernández.
Fuente: Poder Judicial