Hacienda tendrá que anular muchas sanciones impuestas a los autónomos

Antes de imponer sanciones hacienda debe tomar en consideración los pagos realizados por el autónomo durante el período de ejercicio

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que Hacienda deberá anular parcialmente numerosas sanciones de carácter tributario impuestas a autónomos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que la Agencia Tributaria (AEAT) debe tener en cuenta y deducir la cantidad que el autónomo haya adelantado durante el ejercicio al calcular el importe de las sanciones tributarias para este tipo de contribuyentes. Esta medida sólo será aplicable a las sanciones que aún no han sido emitidas o que están en proceso de apelación.

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El caso

La sentencia destaca el caso de una empresa sancionada por la AEAT con aproximadamente 400.000 euros debido a tres violaciones graves del Impuesto sobre Sociedades. La sanción se incrementó en un 25% de acuerdo con el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), que establece un perjuicio económico del 97,23%. Sin embargo, el abogado de la empresa argumentó que solo se debería tener en cuenta la cuota líquida, lo que reduciría el porcentaje a un 61,62%, lo que implicaría un aumento del 20% según la normativa.

Además, se argumentó que los pagos fraccionados deben considerarse en el cálculo del perjuicio económico, ya que de lo contrario se obtendrían resultados inflados que no reflejarían la realidad, ya que la sanción se basa en los ingresos del contribuyente por los pagos a cuenta, en lugar de considerar la carga tributaria total.

El fallo de la Sala ha establecido que Hacienda debe tomar en consideración, al calcular el perjuicio económico, los pagos realizados por el autónomo durante el período de ejercicio.

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Concepto de agravación de las sanciones impuestas en función del perjuicio económico al fisco

Hacienda tiene la capacidad de agravar las sanciones impuestas a las personas autónomas en función del perjuicio económico ocasionado al Fisco. Esto se establece en el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), el cual regula y determina los porcentajes de incremento en base a la relación entre la base de la sanción y la cuantía total de dicho perjuicio económico.

Según la normativa, la sanción mínima se verá aumentada en ciertos porcentajes dependiendo del rango en el que se encuentre el perjuicio económico. Si el perjuicio está entre el 10% y el 25%, se incrementará en 10 puntos. Para el rango del 25% al 50%, el incremento será de 15 puntos. En el rango del 50% al 75%, el incremento será de 20 puntos. Y si el perjuicio económico es superior al 75%, el incremento será de 25 puntos.

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