Expulsión de grupo de Whatsapp de trabajo al ser despedido ¿Hay vulneración del derecho al honor?

SE CONSIDERA EL WHATSAPP UNA HERRAMIENTA DE TRABAJO, POR LO QUE SU EXPULSIÓN DEL GRUPO ES COMPLETAMENTE LÓGICA

Esta es la cuestión abordada en una reciente sentencia del TSJ Rioja y el fallo es contundente. No hay vulneración del derecho al honor y a la propia imagen por ser expulsado del grupo de whatsapp corporativo al ser despedido, dado que se trata de una herramienta más de trabajo.

Asimismo, el hecho de que otros compañeros tengan conocimiento del despido no implica que conozcan o puedan conocer los motivos del mismo.

En este caso, trabajador fue despedido por causas objetivas, por amortización del puesto de trabajo, aunque posteriormente, en la conciliación administrativa, la empresa estaba dispuesta a reconocer la improcedencia.

El 30 de abril de 2020 se le excluye del chat de Whatsapp utilizado por su grupo de trabajo.

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EL TRABAJADOR SOLICITA LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN, POR «ESCENIFICAR» SU DESPIDO ANTE 120 PERSONAS

El trabajador reacciona presentando demanda en la que solicita la nulidad del despido. Entre otras peticiones, solicita la declaración la vulneración del derecho al honor y a la propia imagen por haber sido expulsado del grupo de Whatsapp de 120 personas trabajadoras de la empresa.

Sin embargo, el TSJ La Rioja, concluye que en el ámbito de las relaciones laborales, el derecho a la propia imagen no tiene desarrollo legal, aunque existen múltiples alusiones a lo largo del ET que imponen al empresario límites en el ejercicio de sus facultades de organización, dirección y control del trabajo, en consonancia con el art. 18 CE.

La ausencia de una regulación específica hace necesario acudir a la doctrina del TC. Así, el derecho al honor ha sido definido como el derecho al respeto y al reconocimiento de la dignidad personal que se requiere para el libre desarrollo de la personalidad en la convivencia social, sin que pueda su titular ser escarnecido o humillado ante uno mismo o los demás.

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NO HAY VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR. EL TRABAJADOR NO HA ACREDITADO QUE HAYAN TRASCENDIDO LOS MOTIVOS DE SU DESPIDO

Valorando este caso concreto, el TSJ de la Rioja determina que no existe tal vulneración de su derecho al honor e imagen profesional, considerando que el trabajador no ha acreditado que los motivos del despido, notificado en legal forma, hayan trascendido a terceros.

Además, el conocimiento por otros de su despido no implica per se que conozcan los motivos del mismo y, en consecuencia, el demérito a su valía o consideración profesional.

Por otra parte, queda claro que el Whatsapp era una herramienta de trabajo, por lo que la exclusión del grupo es completamente lógica después de la extinción del contrato.

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