En casa por Covid: ¿qué pasa si no tengo parte de baja o me lo dan con retraso?

Un test positivo no es una prueba valida de que el trabajador está de baja y deberá solicitar expedición del correspondiente parte

La virulencia de Ómicron y su capacidad para contagiar a la población ha provocado que muchos trabajadores se encuentren en sus casas confinados tras una prueba positiva en test de antígenos. Esta situación y el colapso de la atención primaria, lleva a que muchas empresas tengan a sus empleados sin trabajar pero sin que medie un parte de baja.

Así, en los últimos días, a nuestro consultorio jurídico han llegado multitud de consultas que plantean situaciones en las que el trabajador, de facto se encuentra de baja -y así lo ha comunicado a su empresa- pero no dispone del parte pertinente, y ni tan siquiera ha sido visto por su medico o acudido al centro de salud. Muchas de las personas que nos consultan consideran o han oído en algunos medios, que teniendo un test de antígenos positivo se sobrentiende la baja. Nada mas lejos de la realidad..

(Foto: Ibermutua)

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Sin parte oficial de baja no hay baja, y por lo tanto el trabajador no tiene derecho a prestación por incapacidad temporal

Una vez confirme el positivo en el test de antígenos o PCR, el trabajador deberá ponerse en contacto con su centro de salud y solicitar que le expidan un parte de incapacidad temporal que valide esa baja médica, lo cual podrá realizar de forma telefónica.

Todo ello en virtud del RD 6/2020, que establece que en casos de COVID-19, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponde en todo caso al Servicio Público de Salud al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, a pesar de ser expedidos inicialmente como enfermedad común, tendrán efectos económicos como accidente de trabajo.

Si por cualquier razón el empleado aislado no puede realizar este tramite, la empresa podrá igualmente ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que emita parte de baja.

Una vez expedido el parte de baja, la empresa debe verificar con periodicidad diaria la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud en el Fichero INSS-EMPRESAS (FIE), o a través del aplicativo FIER, sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes.

La información que figure en el fichero INSS-EMPRESAS (FIE) prevalecerá sobre cualquier otra recibida hasta ese momento.

Cristina Rubio Asiego
Cristina Rubio Asiego
Abogada en Amazón | Especialista en Derecho Fiscal y Laboral
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